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Corte Suprema
A obrero y estudiante.

Corte Suprema rechaza casación y mantiene condena a efectivos de la FACH por torturas a prisioneros políticos de la Base Aérea El Bosque.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Renato del Campo Santelices y Manuel Cabezas Pérez a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los hechos.

11 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile por aplicación de tormentos al obrero Patricio Rivera Cornejo y al estudiante Daniel Pavez Casanova, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea El Bosque.

En tanto Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado deberán purgar una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en los mismos delitos.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la impugnación de fondo formulada por la defensa de los acusados Gastón Del Campo Santelices, Manuel Del Carmen Cabezas Pérez, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado, es preciso señalar que los hechos de participación declarados por el fallo se enfrentan con los consignados en el recurso, por lo que se ha reclamado que en su establecimiento se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, el yerro del libelo, es que las disposiciones que se citan no satisfacen el fin pretendido.

En efecto, y en relación a la infracción al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, si bien se alude a la sección del precepto que reviste la condición de norma reguladora de la prueba -numerando 1° y 2°, primera parte-, en rigor, la lectura del recurso no demuestra la imputación de haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de sus mandantes en los hechos, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva.

Finalmente y respecto del artículo 456 bis del mismo cuerpo de normas, es necesario señalar que dicho precepto alude a la convicción que debe tener el Juez para condenar, lo que no lo obliga a valorar las pruebas realizadas del modo como lo requiere el recurrente, pues éste, en virtud de la ley tiene un amplio margen para estimarlas o desestimarlas en su actividad de valoración de aquellos medios, por lo que mal podría configurarse la vulneración denunciada.

La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Mario Carroza estableció:

1° Que el querellante Patricio Mario Rivera Cornejo a la fecha de los hechos militaba en el Partido Socialista y trabajaba en MADECO, perteneciendo al Cordón San Miguel, organización que coordinaba a los obreros, pobladores y estudiantes para la defensa del Gobierno de Allende y organizaba la distribución de víveres. Que el 19 de septiembre de 1973 en horas de la noche y mientras se encontraba en su domicilio en la comuna de San Miguel en compañía de otro militante socialista, llego al lugar personal de carabineros de la 12° comisaria, fuertemente armados, quienes ingresaron violentamente y lo detuvieron, y al registrar la casa encontraron armamento, siendo reducido y maltratado mientras era interrogado, sometido a un simulacro de fusilamiento y trasladado a la unidad policial desde donde en horas de la madrugada fue llevado a la Base Aérea El Bosque por personal de esa institución y recluido en un gimnasio, siendo sometido a interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con yatagán, además de varios simulacros de fusilamiento. Que, en este lugar no está en condiciones de reconocer a alguna persona dado que se encontraban siempre vendados. Que los prisioneros estaban tirados en el suelo del gimnasio y en algunas ocasiones amarrados a las rejas. Luego de 10 días fue conducido al Estadio Nacional donde también fue torturado y presencio la ejecución de otros detenidos. Que sometido a un Consejo de Guerra fue condenado y finalmente expulsado del país.

2° Que Ramón Daniel Pavez Casanova fue detenido sin que existiera orden judicial ni administrativa que justificare su privación de libertad en la vía publica en el centro de Santiago, dada su militancia como dirigente en el frente de estudiantes revolucionarios del liceo comercial N°, el día 18 de octubre de 1973 en los instantes que se reunía con una persona que le serviría de enlace para entregar documentos a un compañero, siendo trasladado vendado al Ministerio de Defensa, donde fue interrogado mediante golpes, y desde ahí transportado en la noche, también vendado, en un camión de la Fuerza Aérea hasta un lugar desconocido donde lo recibieron con golpes, advirtiendo luego que se trataba de un gimnasio al interior de la Base Aérea El Bosque, donde se encontraban otras personas detenidas, permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorio y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo, sin que pudiera identificar a los autores dado que siempre estuvo vendado.

3° Que la Fuerza Aérea de Chile dispuso luego de 11 de septiembre de 1973, de recintos secretos de detención, ubicándose uno de ellos al interior de la Base Aérea El Bosque, específicamente en un Hangar o Gimnasio al interior de la Escuela de Especialidades, utilizándolo también como centro de interrogación y de torturas de los detenidos, quienes se encontraban en esas condiciones con ausencia del decreto judicial o administrativo que justificara su privación de libertad. Para hacerse cargo de los detenidos, existía una plana mayor que asesora en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de la institución, de quien dependían los diferentes departamentos y el cumplimiento de los objetivos.

Los integrantes eran efectivos de la Escuela de Especialidades y del Departamento de Inteligencia de la Base Aérea. (sic)

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 40.000.000 a cada una de las víctimas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.544-2018

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