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Imagen: ABC
No tiene inviolabilidad parlamentaria.

TC español confirma la condena de la ex presidenta del Parlament. Actuó al margen del derecho.

Desestima el recurso de amparo que interpuso en contra la sentencia que la condenó por sedición a once años y seis meses de prisión.

11 de noviembre de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por la ex presidenta del Parlament de Cataluña contra la sentencia que la condenó a once años y seis meses de prisión el delito de sedición en el “procés” independentista, al entender que su actuación, de dar continuidad al proceso constituyente no está protegida por la inviolabilidad parlamentaria. Agrega que su actuación, favoreció a que el Parlamento se situará en “una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias».

La sentencia establece que la actuación de la ex presidenta, “incumpliendo y desatendido de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese Tribunal” no sólo no ha impedido o paralizado, sino que, además, “impulsó la tramitación, el debate y la votación en la Cámara catalana, de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al denominado proceso constituyente”.

El fallo desestima por una parte, que la configuración legal del delito de sedición adolezca de falta de taxatividad al utilizar conceptos jurídicos indeterminados como “alzarse”, “tumultos”, “fuerza” o “fuera de las vías legales” y descarta que resulte difícil conocer exactamente qué conductas se están prohibiendo por el legislador; cita  las sentencias del TEDH de 11 de abril de 2013 y de 22 de marzo de 2001. De otra parte, desestima  la impugnación referida a la individualización de la pena impuesta, afirmando que el Tribunal Supremo actuó de forma razonada y acorde con los criterios legales, atendiendo a la gravedad y relevancia de la conducta enjuiciada, no siendo desproporcionada ni disuasoria con el ejercicio de derechos fundamentales, en particular, de las libertades de reunión y manifestación.

El Tribunal concluye, que “las actuaciones judiciales cuestionadas no han lesionado las garantías a un proceso debido: el derecho al juez predeterminado por la ley e imparcial y el principio de igualdad, así como los derechos a la libertad ideológica, de expresión, de reunión y de representación política en relación con el derecho a la legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad”.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Español Rol Nº2020-4433STC-1

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