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Cuidado animal.

Proyecto de ley establece la obligación de contar con protocolos para la tenencia de animales por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y prohíbe su uso en labores de control de orden público.

Busca establecer la obligación legal para que Carabineros, la Policía de investigaciones, el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, cuenten con un reglamento para la adquisición, cría, adiestramiento y evaluación de los animales que sean de su propiedad.

12 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Jiménez y Mirosevic, y las Diputadas Sandoval, Yeomans, Fernández, Orsini y Pérez, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, para prohibir el uso de animales en la labor de control de orden público y la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para regular, a través de un reglamento, la adquisición, tenencia y adiestramiento de animales.

Los autores de la moción señalan que el legítimo uso de la fuerza del Estado guarda relación con que los agentes policiacos puedan dar cumplimiento a sus deberes de mantención del orden y seguridad, siendo determinantes las restricciones contempladas para los procedimientos de control de manifestaciones y los relacionados con las facultades de identificación, registro y detención de personas.

Añaden que el uso de la fuerza tiene una serie de límites, los cuales se encuentran contemplados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y progresividad.

En torno al establecimiento de unidades caninas y equinas encargadas del orden, connotan que las propias policías cuentan con una escuela de adiestramiento especial. Así, las unidades caninas se conforman en binomios humano/animal, para cumplir, de manera conjunta, tareas de localización de explosivos, búsqueda de drogas, rastreo de personas desaparecidas, rescate y labores de orden público.

Asimismo, el uso de caballos en funciones de orden público se debe principalmente a que permite al jinete una mejor observación del entorno, siendo más efectivo para la supervisión de la realización de eventos o manifestaciones públicas.

Además, destacan que, tanto para el caso de las policías como de las fuerzas armadas, están eximidas de la prohibición de adiestrar perros para acrecentar y reforzar su agresividad, establecida por la Ley Sobre Tenencia Responsable de Mascotas.

En ese sentido, exponen que el reglamento de dicha ley también libera a los adiestradores de perros de uso institucional de las ramas castrenses del deber de que un adulto contenga a los animales en espacios públicos, a través de elementos como bozal, arnés o collar con correa; de la prohibición de que un menor de edad esté a cargo de un ejemplar de este tipo; de la prohibición de entrenar al animal con el propósito de estimular su agresividad; de la esterilización obligatoria y no asistencia del perro a eventos masivos.

Luego, observan que se han despachado diversos oficios a las policías y fuerzas armadas para conocer los protocolos o normativa respecto de la adquisición, crianza y utilización d los animales en sus diversas tareas de la defensa nacional, como el control del orden público, siendo las respuestas a estos de tipo reservado.

Así, estiman que en el caso del orden público, los principales factores por el cual se utilizan animales, presencia física y posibilidad de mirar en altura, dejan de tener sentido dada la existencia de tecnología, cámaras de vigilancia, drones, carros lanza aguas, por lo que es innecesario seguir exponiéndolos.

El proyecto establece que Carabineros de Chile tendrá prohibido utilizar animales en labores de control de orden público y que tanto Carabineros como la PDI, el Ejercito, la Fuerza Aérea y la Armada deberán contar con un reglamento para la adquisición, cría, adiestramiento y evaluación de los animales que usen en sus labores, el cual contemple estándares de alimentación, alojamiento y salud adecuada para sus labores, periodicidad con la que los animales deben ser sometidos a evaluación médica, competencias profesionales, técnicas y psicológicas que deberá cumplir el personal a cargo de la crianza y mantención de los animales, entre otros.

Además, establece la obligación para dichas instituciones de informar al Congreso la cantidad de animales que se encuentren en servicio activo, aquellos que se retiran del servicio, las condiciones de su retiro, el número de fallecidos y las razones del deceso.

El proyecto pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14684-12.

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