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Corte Suprema..
Con dos votos en contra.

Recurso de casación en la forma deducido contra sentencia que rebajó el monto de la indemnización por daño moral otorgada a prisionero político, es rechazado. Los sentenciadores actuaron dentro de sus facultades y fundamentaron su decisión.

Los razonamientos del fallo de primer grado sirvieron para fundar tanto el monto de la indemnización fijada en esa instancia como en alzada.

13 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia, pero rebajó el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a prisionero político y torturado por agentes gubernamentales.

El tribunal de primera instancia señala que no fueron hechos controvertidos que el demandante fue detenido en octubre de 1988 y torturado por funcionarios de Carabineros, mediante golpes de pie y puños, tirones de pelo, aplicación de corriente en distintas partes del cuerpo, mantenerlo incomunicado, entre otras; siendo acusado del delito de asociación ilícita por pertenecer a una celula del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, permaneciendo privado de libertad hasta 1991. Consecuencia de las llamadas “Leyes Cumplido”, su causa pasó a los tribunales civiles, siendo absuelto de todos los cargos al año siguiente.

Añade que “(…) en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral reclamado, el demandante acompañó informes emitidos por la O.N.G. Cintras, por el Instituto Psiquiátrico Horwitz Barak y por el Programa de Reparación y Atención Integral en salud y Derechos Humanos del Servicio de Salud Metropolitano Norte, los que dan cuenta de los trastornos que produjo en su salud, la angustia, pena, fragilidad emocional y activa, estado tensional, frustración, entre otras cuestiones, con motivo de la experiencia de detención, prisión y tortura a la que fue sometido”, lo que además fue refrendado por las declaraciones de sus testigos. Sin embargo, precisa que “(…) la existencia de dicho daño moral en este caso incluso pudo presumirse atendida la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias y las circunstancias que lo rodearon”.

Razón de ello, condenó al Fisco de Chile al pago de la indemnización del daño moral padecido por el demandante, fijando prudencialmente su monto en $50.000.000.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia, precisando que “(…) la existencia del daño moral debe ser probada por quien alegue haberlo sufrido, toda vez que no existen daños morales evidentes ni aun respecto de víctimas directas; cuestión distinta es que atendidas las características del hecho generador del daño, la prueba resulte más fácil. Dicho en otros términos, siempre es necesario establecer la efectividad de ese dolor o sufrimiento ocasionado por el hecho ilícito.”

En ese orden de razonamiento, estimando acreditado el daño psicológico experimentado por el demandante en razón de la experiencia traumática a la que fue sometido, refiere que “surge entonces la obligación del Estado de reparar ese sufrimiento, cuya avaluación queda sujeta a la prudencia del tribunal en tanto no resulta posible medir con exactitud la intensidad del dolor que ha experimentado el reclamante. Con todo, corresponderá fijar una indemnización que satisfaga la pretensión legítima de justicia y lo compense por el mal recibido, pero sin que exceda la reparación del detrimento causado. Bajo esos parámetros, se estima que la cantidad de $30.000.000 resulta proporcional al daño experimentado.”

En virtud de lo anterior, el recurrente fundó su impugnación en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo texto, por cuanto “redujo el monto de la indemnización, estableciéndose una suma que no se condice con los daños sufridos por el actor ni con los fundamentos dados en la sentencia de primera instancia, además que no se explicó cómo se determinó la suma fijada, por lo que no se fundamentó la decisión, limitándose el fallo de segunda instancia a señalar que el monto se fija prudencialmente (…)”.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que “(…) los razonamientos desarrollados por el fallo de primer grado podrían servir tanto para fundar el monto de la indemnización fijada en esa instancia como aquella establecida en alzada, desde que discurren principalmente sobre la existencia del daño moral sufrido por el actor y no sobre qué monto, aproximadamente, podría estimarse como su justa reparación, asunto que trata la sentencia de segunda instancia, donde pondera todos los aspectos que ella misma reseña así como los expresados por el fallo del a quo, pues todos ellos dicen relación con las circunstancias vividas por el actor a consecuencia del actuar ilegal de agentes estatales”.

En consecuencia, estima “las sentencias de primera y segunda instancia determinan el monto de la indemnización basándose en las mismas circunstancias fácticas, sin embargo, realizan una distinta cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para acercarse a la pretendida reparación, divergencia que está dentro de las facultades que tienen los jueces de la instancia en esta materia y que, en el caso sub lite, aparece debidamente fundada, lo que evidencia que en verdad por lo que se protesta es la concreta decisión a que conduce esa motivación y no la inexistencia de esta última”, razón por la cual desestimó el recurso de casación.

La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Haroldo Brito y la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estuvieron por acoger el arbitrio, argumentando que los sentenciadores omitieron referirse a las circunstancias que permitían reducir el monto de la indemnización regulada en el fallo de primera instancia, incurriendo en la omisión del requisito estatuido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil e incumpliendo con el deber de fundamentación, en el que descansa una concepción racional de la decisión judicial propia de un Estado democrático de derecho.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.096-2020, Corte de Santiago Rol N°16.426-2018 y Decimosexto Juzgado Civil de Santiago RIT C-24404-2017.

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