Carga procesal.
Incidente de abandono del procedimiento rechazado. El demandante se encontraba eximido del impulso procesal, porque la causa estaba en estado de resolver las excepciones opuestas.
El Tribunal debía, de propia iniciativa, fallar las excepciones dilatorias opuestas por los demandados una vez vencido el plazo de tres días otorgado a la contraria para exponer lo conveniente a sus derechos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, y en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por cuanto el demandante se encontraba eximido del impulso procesal, ya que la causa estaba en estado de resolver las excepciones dilatorias opuestas.
El máximo Tribunal al acoger el recurso, indicó que “el tribunal de primera instancia desechó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que no concurren en la especie los requisitos para que proceda tal declaración, toda vez que, atendido el mérito de autos, la causa se encuentra en estado de resolver las excepciones dilatorias opuestas por el demandado por lo que el impulso procesal no quedó radicado en las partes sino en el tribunal”.
Agrega que “apelada dicha resolución por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Valdivia decidió revocar lo resuelto pues es pacífico que hubo una paralización del proceso por más de seis meses, pero que una adecuada interpretación de las normas que rigen el procedimiento, pone de manifiesto que la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes”.
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