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Imagen: La Nación.
Derecho a informar sin censura previa.

Recurso de protección deducido contra Canal 13 por transmitir reportaje “Privilegios y Millones, el escándalo en Coquimbo”, es rechazado.

El reportaje menciona a la actora en una sola oportunidad, sin indicar dato que permita determinar exactamente su identidad, por lo que su publicidad no puede ser estimada como una vulneración a la vida privada.

13 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria municipal en contra del Canal 13 por transmitir reportaje “Privilegios y Millones, el escándalo en Coquimbo”.

En su libelo, la actora expone que la nota periodística fue emitida en el noticiero del Canal, donde se atribuyó la ruina económica de la Municipalidad al uso indebido de recursos por el alcalde, en particular, para compra de lujos y contrataciones de cercanos como su cónyuge y otros militantes de su partido político.

Indica que, en ese contexto, mostraron su imagen e hicieron referencia a su relación amorosa con el ex jefe de gabinete del municipio, lo que provocó un ataque inmediato en su contra, recibiendo descalificaciones, acusaciones y mensajes de descrédito por distintas redes sociales.

Considera que era absolutamente innecesario utilizar su fotografía, pues no fue contratada dentro de los períodos que el reportaje menciona, y su remuneración se ajusta al valor de mercado laboral. De tal modo, aduce que la entidad ha vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Carta Fundamental; y solicita se le ordene no emitir nuevamente aquel reportaje.

En su informe, el canal de televisión aseguró que los hechos contenidos en la nota periodística fueron constatados en el Acta 55 de Sesión de Concejo Municipal realizado en Coquimbo el día 7 de mayo del año 2020; y al mismo tiempo, mediante diversas entrevistas a personas vinculadas al partido político del ex jefe de gabinete de la entidad edilicia.

Además, refiere que en el reportaje se mostraron numerosas fotografías de las personas involucradas en el caso, todas las cuales fueron extraídas de redes sociales abiertas al acceso público, como también el hecho de que la actora sea pareja del imputado.

La Corte de La Serena rechazó el recurso, toda vez que “al analizar la publicación realizada a través de la proyección del reportaje que se estima difamatorio e invocado por la recurrente como acto el ilegal y arbitrario que justifica el ejercicio de esta acción de protección, atribuyéndole el carácter de una vulneración a las garantías en comento, de acuerdo a cómo han sido presentadas al tribunal mediante la propia recurrente, por el recurrido a través de su informe y mediante la prueba documental, no resulta en modo alguno posible considerar que se trate de una denostación a la honra de la actora”.

Puntualiza que “dicho reportaje se limita a mencionar a la recurrente en una oportunidad, sin indicar dato alguno que permita determinar exactamente su identidad, señalándola como la actual pareja de quien aparece como uno de los involucrados en supuestos actos de corrupción cometidos en el municipio de Coquimbo durante la anterior administración alcaldicia, en su calidad de ex jefe de gabinete del alcalde, y se señala que se trata también de una funcionaria contratada a honorarios, sin atribuirle directamente participación directa o indirecta en ninguno de los hechos denunciados”.

En cuanto a las fotografías e imágenes publicadas, observa que “se reconoce que se trata de representaciones obtenidas de redes sociales, es decir, ya publicadas por la misma recurrente en dichas redes sociales, perdiendo por tal circunstancia su carácter de privadas y pasando a ser de dominio público, por lo que de modo alguno su publicidad puede ser estimada como una vulneración a la vida privada de la recurrente”.

Asimismo, da cuenta que “el reportaje publicado en el contexto de una investigación periodística, en el marco de un programa televisivo que corresponde al desarrollo de esa actividad profesional, constituye un ejercicio legítimo del derecho a informar sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio, consagrada en el art. 19, N°12 de la Constitución y efectuada conforme a las disposiciones de la de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en consonancia también con el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, consagrado en los tratados internacionales sobre derechos humanos”.

Concluye que “no se ha logrado convencer a estos sentenciadores acerca de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado los derechos fundamentales invocados por la recurrente, en términos de significar ello un atentado a las mismas, del modo en que han sido entendidas mayoritariamente por nuestra doctrina y jurisprudencia y, además de ello, tampoco se vislumbra en la actuación de la recurrida que se denuncia, una infracción a las normas jurídicas que se estiman atropelladas, no teniendo fundamento alguno la acción de protección deducida, la que en consecuencia deberá ser rechazada”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº82.524-2021 y Corte de La Serena Rol Nº1.408-2021.

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