Rehabilitación financiera.
Recurso de protección deducido contra Banco Santander, es acogido. Deberá eliminar a la actora del registro de morosos por deudas vinculadas a su empresa individual.
Al atribuir a la actora una obligación que debió tratarse como extinta, perjudicó sus posibilidades de acceso al crédito, lo que resulta suficiente para estimar vulnerado su derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander, y le ordenó eliminar a la actora del registro de morosos por deudas vinculadas a su empresa individual.
En su libelo, la recurrente explica que en el año 2019 solicitó liquidación voluntaria de sus bienes como persona natural y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, oportunidad en que el Banco Santander no concurrió a verificar su crédito. Así las cosas, con fecha 15 de enero del año 2021 se dictó la resolución del procedimiento concursal, declarando su rehabilitación financiera, la cual fue notificada a sus acreedores.
Refiere que, con fecha 21 de julio de 2021 solicitó un informe de deudas ante la Comisión para el Mercado Financiero, enterándose que seguía registrada como deudora morosa de una deuda indirecta por el monto de $16.463.610 por el Banco Santander. Razón por la cual, estima vulnerada la garantía consagrada en el artículo 19 N4 de la Constitución, y solicita se ordene eliminarla de los registros comerciales y bancarios indicados.
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