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Medida discriminatoria e ilegal.

Corte de Santiago declara admisible recurso de protección que pide dejar sin efecto estado de excepción constitucional en las provincias del Bío Bío y Araucanía.

Autoridades tradicionales y dirigentes de comunidades rurales del pueblo Mapuche accionaron contra el Presidente de la República y el Ministro del Interior.

14 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por autoridades tradicionales y dirigentes de comunidades rurales, todos integrantes del pueblo Mapuche     -según se indica en su presentación- en contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera, y del Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 270 (D.O., 13 de octubre 2021) mediante el cual se declaró el estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias Bío Bío y Arauco, en la Región del Bío Bío y en las provincias de Cautín y Malleco, en la región de la Araucanía.

Junto con declarar la admisibilidad de la acción, la Corte solicitó informe al Presidente de la República y al Ministro del Interior.

Los recurrentes esgrimen que la declaración de estado de excepción es el resultado de la omisión por parte de las autoridades de considerar e implementar las propuestas de solución que se han diseñado a partir de distintas instancias de diálogo entre representantes del Estado y dirigentes e integrantes de las comunidades a lo que consideran son las legítimas reivindicaciones del pueblo Mapuche. Señalan que este trasfondo social y político es necesario que se tenga en cuenta a la hora de implementar medidas que tiendan a restablecer el orden público en las zonas donde habitan comunidades Mapuche.

Sostienen que el estado de excepción abarca precisamente las provincias donde habitan aquellas comunidades que han optado por la movilización social en reivindicación de sus demandas territoriales, culturales y políticas, resultando ser estas las más afectadas por las restricciones a sus garantías constitucionales.

Afirman que con esta declaración se afecta la actividad turística en la zona de Arauco, borde costero y zona lacustre, produciéndose un impacto negativo en los ingresos económicos de las comunidades, lo que acrecentará la situación de pobreza y de conflictividad social.

Indican además que el acto administrativo resultaría ilegal y arbitrario por haberse dictado con omisión del requisito de previa consulta al pueblo Mapuche, configurándose un incumplimiento manifiesto por parte del Estado de Chile al Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y del Decreto Nº 66, del 15 de noviembre del año 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (D.O., 4 de marzo de 2013), que en su artículo 2 señala que: “La consulta es un deber de los órganos de la administración del estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas….

Finalmente, argumentan que el Decreto N° 270 es una medida discriminatoria y racista, ya que, si los fundamentos de la autoridad se basan en la alteración del orden público, una acción similar debiera adoptarse respecto de otras comunas del país donde de manera cotidiana también ocurren reiteradamente hechos delictuales de alta gravedad y connotación social. El acto impugnado tiene una motivación racista y discriminatoria hacia la legítima protesta social mapuche en relación a otros segmentos de la población, vulnerándose expresamente el principio y derecho de igualdad (art. 19 Nº 2) y los preceptos de la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Los requirentes solicitan a la Corte se dicte una Orden de No Innovar (ONI) a fin de restablecer el imperio del derecho y se le brinde protección a los derechos fundamentales directamente afectados por el acto impugnado; se ordene a los recurridos buscar y canalizar el diálogo con las partes por otras vías que no signifiquen la afectación de derechos fundamentales, particularmente, de las comunidades mapuches de la macro zona sur.

Junto a lo anterior, piden se solicite informe al Ministerio Público, para que dé cuenta de estudios, seguimientos y estadísticas respecto de la variación y aumento de los delitos vinculados a tráfico de drogas, porte y tenencia ilegal de armas, asociación ilícita, homicidios, saqueos, funerales de alto riesgo, daños a la propiedad pública y privada,  maltrato  de  obra  a  carabineros  en  servicio, en relación a la  zona  sur  de  la  Región  Metropolitana, específicamente de las comunas de San Bernardo, La Pintana, Puente Alto.

También que se ordene a la CONADI remitir los antecedentes de que disponga en cuanto a las solicitudes ingresadas, tramitadas y aprobadas por ese organismo en cuanto a estudios de factibilidad para la adquisición de tierras y predios los que se transferirán a las comunidades Mapuche de las provincias en donde se aplica el estado de emergencia y en donde se ha producido el despliegue de tropas y medios militares.

La Corte denegó la Orden de No Innovar, por no existir antecedentes que la justifiquen y posteriormente concedió una prórroga del plazo para que el Presidente de la República y el Ministro del Interior y Seguridad Pública evacúen sus informes.

 

Vea texto del recurso y de la resolución Corte de Apelaciones Rol N° 40128 – 2021.

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  1. Bien que el estado y los poderes públicos se pongan firme ante estos traidores a la patria que han bajado la imagen de nuestra sagrada república y nación chilena…con sus actos y asesinatos , terrorista…todo chile es testigo y como quieren dominar aún a nuestro estado republicano…bien por los poderes jurídicos y al presidente de la República.

  2. juzgados, jueces, fiscales, junto a la corrupción hacen imposible condenar a los reales delincuentes. cambio en el poder judicial… hay empieza el nuevo cambio