Representación de pueblos tribales
Afrodescendientes y el escaño de la discordia
En este debate se ha echado de menos una tesis que, desde una mirada estructuralista y al margen de una historia siempre tan teñida de sangre, proporcione razones filosóficas y jurídicas que, al amparo de las reglas democráticas, demuestre la pertinencia, o incluso la razonabilidad que para una sociedad liberal supone la convivencia armónica de todos sus pueblos.

Una vez más la iniciativa que pretende consagrar escaños reservados en favor de los Pueblos Indígenas y Tribales del país, estuvo marcada por otro punto crítico en su discusión. Tanto la tesis que postuló el carácter de supernumerarios –que comenzó aumentando la lista de Convencionales en 24, luego en 18, reduciéndose enseguida a 9, hasta quedar en 0– como la que redistribuye el número original de 155 escaños, apartando de ellos 15 –en definitiva 17 + 1– con un fin específico, tardaron en generar el suficiente consenso como para que a la futura Convención Constitucional se integre a todos quienes aspiran a ser parte de este inédito diálogo republicano que terminará probablemente con un nuevo Texto Político.
Mucho se ha escrito sobre los escaños reservados en favor de Pueblos indígenas y tribales, no obstante, en este debate se ha echado de menos una tesis que, desde una mirada estructuralista y al margen de una historia siempre tan teñida de sangre, proporcione razones filosóficas y jurídicas que, al amparo de las reglas democráticas, demuestre la pertinencia, o incluso la razonabilidad que para una sociedad liberal supone la convivencia armónica de todos sus pueblos.
De todas, una de las materias con mayor controversia ha sido el tratamiento jurídico del Pueblo Afrodescendiente.
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