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Protección de la niñez.

Proyecto de ley busca asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para quienes cometan delitos graves contra la infancia.

Busca que los condenados por delitos graves cometidos en contra de menores de edad cumplan efectivamente sus penas, otorgando una respuesta integral y sistemática a los atentados contra los niños y una protección penal adecuada para ellos.

14 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Rodrigo Galilea, José García y Felipe Kast, modifica el DL N°321, que establece libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, el Código Penal, la Ley N°19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social y la Ley N°18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, con el fin de reforzar las penas y aumentar los requisitos para optar a beneficios penales para los delitos cometidos contra menores de edad.

Los autores señalan que en los últimos años nuestro país ha experimentado un incremento en los niveles de violencia, lo cual también ha afectado a los niños, dañando su bienestar, integridad e incluso su vida. Casos como el de dos hermanos heridos por balaceras en San Bernardo, el menor fallecido en un ataque incendiario en Tirúa, el caso Tomasito, caso Ámbar y casos Tamara e Itan dan cuenta de aquello.

Según datos del Centro de Estudios y Análisis del Delito, si en 2017 hubo 22 homicidios de menores de edad, en 2020 la cifra llegó a 39 casos fatales, lo que representa un aumento del 77%. A su vez, mientras que en 2005 3.119 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de delitos sexuales, en 2019 fueron 5.327, constituyendo el 61% de los casos de dichos delitos en Chile.

Connotan que el Estado ha tomado medidas para proteger a los niños de la violencia y la delincuencia, como la aprobación de la Ley N°21.160, que declaró imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, o como los proyectos que se están tramitando, Boletines N°13.046-07 0 N°14.123-07, que buscan excluir de los beneficios de buena conducta a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad y reforzar la protección penal de la infancia.

Sin embargo, estiman que dichos proyectos son insuficientes, dado que, en el caso del primero, solo excluye de la reducción de la condena por buena conducta a los delitos de connotación sexual, excluyendo otros delitos graves como el homicidio, la tortura o las lesiones gravísimas, y no considera otros cuerpos normativos que puedan permitir al condenado no cumplir cabalmente su pena. En el caso del segundo, observan que se remite únicamente al robo con homicidio, por lo que carece una visión integral del problema y, además, tampoco considera normativas complementarias que deben ser reformadas para el cumplimiento efectivo de la pena.

Luego, exponen diferentes iniciativas internacionales que van en la línea de la propuesta, haciendo alusión a países como Colombia, Perú y Argentina, donde en el último tiempo se han promulgado leyes que aumentan las sanciones para crímenes contra niños, niñas y adolescentes y que eliminan la posibilidad de optar a la libertad condicional o el derecho a la salida del establecimiento de reclusión en caso de ciertos delitos particulares, como los cometidos contra menores de edad.

Así, la moción establece modificaciones a diferentes cuerpos legales, con el fin de que los condenados por delitos graves en contra de menores de edad deban cumplir de manera efectiva su pena.

El proyecto de ley modifica el DL N°321, sobre libertad condicional, para aumentar los requisitos de acceso a la libertad condicional para quienes hubieren cometido delitos graves en contra de un menor de edad; y establece que los sujetos condenados por una serie delitos perpetrados en contra de menores de edad no puedan acceder a beneficios intrapenitenciarios distintos de la libertad condicional.

También se establece como circunstancia agravante general en el Código Penal la circunstancia de ser la víctima menor de edad; se modifican las leyes Nº19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y Nº18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para limitar la aplicación de beneficios y prohibir la aplicación de penas sustitutivas para quienes sean condenados por alguno de los delitos graves previstos en el proyecto, cuando ellos hubieren sido cometidos en contra de menores de edad, garantizando así el cumplimiento efectivo de la condena.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14688-07.

 

 

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