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No hubo vulneración al derecho de propiedad.

Recurso de protección interpuesto por miembro excluido de la quina en virtud de la cual se eligen a los representantes de los trabajadores en el Directorio de CODELCO, fue rechazado.

El actor no tiene un derecho indubitado a permanecer en la quina.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un Consejero Nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre de Chile, fundado en su exclusión en la quina elaborada por dicha Federación, lo que -a su juicio- vulneraría el derecho a propiedad y los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

El actor expuso que el Directorio de CODELCO estará conformado por 9 personas de los cuales 3 son nombrados por el Presidente de la República; siendo dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por la misma autoridad sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deben proponer la recurrida y, de otra parte, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, en un plazo de 30 días contados desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Señaló que, en dicho contexto, la recurrida confeccionó la quina en diciembre de 2019, en la que fue incluido, de acuerdo a la votación realizada al interior del Consejo Directivo Nacional, aprobada por la unanimidad de los 15 consejeros nacionales, siendo entregada al Presidente en marzo de 2020, quedando la decisión del nombramiento radicada en aquel y, por tanto, a su juicio, precluyendo cualquier derecho de la recurrida a modificarla. Sin embargo, añadió que directores de los sindicatos N°1, 2 y 3 de la División Chuquicamata, solicitaron a la recurrida que lo excluyera de la quina en noviembre de 2020, lo que fue aprobado por ésta; alegando que la decisión se adoptó sin un procedimiento previo y que la demora en el pronunciamiento de la autoridad, no la faculta a retirar la quina entregada.

La recurrida informó que el retiro de la quina se produjo porque uno de sus integrantes expresó formalmente su voluntad no mantenerse en el proceso. De otra parte, sostuvo que es el Consejo Directivo Nacional de la Federación, quien debe decidir en reunión ordinaria o extraordinaria, según lo dispone el artículo 28 de los estatutos sindicales, el mecanismo y/o nombramiento y eventuales derechos de las personas que formarán parte de aquella lista, pues la dirección de la organización radica en ese órgano. En consecuencia, descarta que el actor tenga una especie de propiedad al haber pertenecido a la quina originalmente confeccionada, sino que una mera expectativa de llegar a ser director de CODELCO.

Al respecto, la Corte de Santiago indica que la controversia radica en determinar si el actor tiene el derecho a usar, gozar y disponer del derecho a integrar en forma inmutable la quina que fuere elaborada el Consejo Directivo Nacional de la recurrida, para que el Presidente, de entre esos miembros de la quina, nombrase a un representante de los trabajadores en el Directorio de CODELCO.

En tal sentido, advierte que “(…) no se encuentra reglamentada la situación de que el Consejo Directivo Nacional pueda retirar la quina y eliminar a alguno de los que figuraban en ello. Sin embargo, tampoco se encuentra regulado que no pueda hacerlo, esto es que exista un sistema o plazo en el cual quede firme y por decirlo así ‘ejecutoriada’ dicha quina”.

En efecto, refiere que “el artículo 8 letra b) del DL 1350-1976, solo se limita a indicar el plazo en que debe enviarse dicha quina, al señalar que el Directorio de Codelco estará integrado por, letra b): “Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”

Por consiguiente, concluye que el Consejo Directivo Nacional de la recurrida, “tal como elaboró la quina, estuvo en condiciones retirarla y eventualmente sustituir a los miembros de la misma por el mismo quórum que la formó”; de modo que “el recurrente no tiene un derecho indubitado a permanecer en la quina y menos un derecho de propiedad sobre el cupo en la misma, por lo que no cabe si no desestimar este recurso”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°79.932-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.239-2020.

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