Falta de servicio.
CS confirma sentencia que rechaza demanda contra Fisco de Chile por supuesta falta de servicio por parte de órganos públicos involucrados en la imposición de una pena de cárcel que después fue revocada.
Existieron antecedentes que justificaron el actuar de las recurridas, lo que lleva a descartar un error injustificado o arbitrariedad de su parte.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, por la falta de servicio que habrían incurrido distintos organismos públicos involucrados en la imposición de una pena de cárcel que después fue revocada.
El máximo Tribunal sostiene que “para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar que en la presente causa el actor sustentó su pretensión indemnizatoria en la responsabilidad que correspondería al Estado de Chile por la falta de servicio en que incurrieron el Ministerio Público, la policía y los órganos jurisdiccionales que indica en virtud de lo cual fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia, que dice no cometió y que, además, se fundó en un procedimiento en que no se investigó y ponderó correctamente la prueba acompañada por su parte, razón por la que en enero de 2014, la Segunda Sala de esta Corte, a propósito de un recurso de revisión, lo absolvió”.
Observa que la sentencia de primer grado tuvo por establecido que “el Ministerio Público, durante el curso de la investigación penal que se extendió desde el día de los hechos –4 de agosto de 2010– hasta su acusación en el año 2012, pudo considerar los reconocimientos fotográficos como un antecedente válido que le permitió dirigir la investigación en contra de don J.R.V., encontrando en esta diligencia una motivación para su conducta, descartándose así un error injustificado o arbitrariedad”.
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