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Imagen: Elinformadorvaldiviano.cl
Igualdad ante la ley.

La decisión de no renovar la patente de alcoholes de la actora careció de fundamento. Se acoge recurso de protección contra Municipalidad de Cerro Navia.

Al renovar la patente de alcoholes a otros dueños con mayor número de infracciones durante la última anualidad, la entidad edilicia infringió el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente.

24 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, y ordenó la renovación de la patente de alcoholes de la actora, por cuanto la decisión careció de fundamento.

En su libelo, la recurrente expone que le cursaron dos partes empadronados por atender fuera de horario, los cuales se encuentran actualmente reclamados ante el respectivo Juzgado de Policía Local. Es así que, en razón de lo anterior y sin escuchar sus alegaciones, la sesión extraordinaria del Concejo Municipal decidió no renovar su patente, en circunstancia que en la misma audiencia se aprobó la renovación de patentes de locales que registraban mayor número de infracciones y de carácter más grave que las que se esgrimieron a su respecto.

Estima que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues transgrede las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº2, Nº21, Nº22, y Nº24 de la Carta Fundamental; y solicita se deje sin efecto el acto recurrido.

En su informe, la Municipalidad de Cerro Navia pide el rechazo de la acción, por considerar que es extemporánea y carecer de fundamento, ya que no existiría ilegalidad y/o arbitrariedad alguna de su parte.

La Corte de Santiago, para acoger el recurso, razona que “si bien resulta efectivo que la recurrente efectuó una presentación al alcalde recurrido el día 28 de enero de 2020, solicitándole reconsideración ‘de la clausura de su patente de alcohol’, más allá de que su confuso tenor no resulta inequívoco en cuanto al o los actos que pretendía impugnar (..), esta Corte considera que resulta razonable que el plazo para recurrir se contabilice a partir de la comunicación que le informó de la resolución final que recayó en el procedimiento respectivo (…), que le fue notificado por carta de 5 de marzo de este año (…). Por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada”.

En cuanto al fondo del asunto controvertido, advierte que el acto impugnado no tiene “ninguna reflexión que fundamente la decisión de no renovación de la patente de alcoholes de doña R.H.O.T. En efecto, no se consigna en el acta la envergadura de las infracciones que se le atribuyen -a esa fecha reclamadas ante el respectivo Juzgado de Policía Local-; el perjuicio que ellas habrían conllevado a la comunidad; la existencia de una tercera infracción cometida durante el año 2018, que sí se le recuerda en la comunicación de 5 de marzo de 2021 para justificar la medida adoptada; ni se evalúa el supuesto fáctico que se tiene en consideración a la luz de la normativa que regula la materia”.

Agrega que “tampoco se advierte en el acta el hecho de haberse tenido en consideración el resultado de la consulta previa a la junta de vecinos respectiva, que exige al efecto el artículo 65 letra o) de la Ley 19.925”.

Estima que “efectivamente la decisión impugnada, tanto en lo que se refiere al acuerdo Nº878 del Consejo Municipal, de 27 de enero de este año, como al Decreto Alcaldicio N°000403-2021, ha sido adoptada arbitraria e ilegalmente”, toda vez que “cualquier acto de la administración que prive a un administrado de un derecho (…) debe ser resultado de un proceso llevado a cabo con la mayor rigurosidad, misma que no se advierte en aquel que concluyó con la decisión de no renovación de la patente de alcoholes de la actora”.

Concluye que el acto “ha transgredido el derecho de igualdad ante la ley de doña R.H.O.T., al otorgarle un tratamiento jurídico distinto al que debió someterse por ley a cualquier otro ciudadano en su misma situación y al que de hecho se aplicó a otros dueños de patentes con mayor número de infracciones durante la última anualidad; su derecho a desarrollar la actividad económica que despliega acatando debidamente las normas legales que la regulan; y su derecho de propiedad respecto de la patente de alcoholes Nº400.455, que adquirió e incorporó a su patrimonio hace más de treinta años, motivos todos por los que el presente arbitrio deberá necesariamente ser acogido”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº85.953-2021 y Corte de Santiago Rol Nº3.838-2021.

 

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