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Matrimonio Infantil.

Proyecto de ley busca prohibir el matrimonio entre menores de edad.

La Convención de Derechos del Niño, de la cual Chile forma parte, específica las formas de violencia contra la niñez, como prácticas perjudiciales y nocivas, dentro de las cuales se encuentra el matrimonio infantil, precoz o forzado.

24 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Maite Orsini y Marcela Sandoval, modifica el Código Civil y la Ley N°19.447, de Matrimonio Civil, con el fin de prohibir el matrimonio para menores de 18 años, aun cuando se cuente con el consentimiento de los padres.

Las autoras mencionan una serie de instrumentos internacionales que consideran al matrimonio infantil como una práctica que vulnera los derechos de los niños. Mencionan, entre ellos, la Convención y el Comité de Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Así, exponen que el Comité de Derechos del Niño considera el matrimonio infantil como una forma de violencia, tanto entre un niño y un adulto o dos niños. A su vez, la CEDAW dispone que no tendrán efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños, ya que impide el pleno desarrollo de la mujer. Ambos catalogan el matrimonio infantil como una práctica nociva que debe terminar, recomendando a los Estados actualizar su legislación para eliminar dicha práctica, estableciendo la edad mínima en los 18 años.

El Comité de Derechos del Niño, destacan, incluyó, en sus observaciones finales sobre los informes realizados en Chile, dentro de sus principales preocupaciones que la legislación permita que niños de 16 años puedan casarse con la autorización de sus representantes legales.

Asimismo, exponen que la resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, llevada a cabo en la 65° sesión plenaria, reconoció que el matrimonio infantil conlleva violencia y causa sufrimientos o daños físicos o psíquicos, sobrepasa las consecuencias físicas y mentales inmediatas y a menudo tiene el propósito o el efecto de menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y los niños.

Luego, citan un trabajo realizado por el Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez, donde se analizaron las cifras oficiales entregadas por el Registro Civil respecto a los matrimonios contraídos por niños, niñas y adolescentes en el país, el cual dio cuenta de que, si bien los matrimonios han ido disminuyendo progresivamente, esta práctica aún se mantiene, considerando que entre 2018 y 2020 se celebraron 135 matrimonios donde uno de los contrayentes era un adolescente.

Así, observan que nuestra legislación aun permite estas prácticas. La Ley de Matrimonio Civil, reconoce como requisito para contraerlo ser mayor de 16 años, mientras que el Código Civil establece que quienes no tengan dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento de sus padres; y en caso de igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio.

Por lo tanto, proponen modificar la Ley N°19.947, de Matrimonio Civil, para elevar el requisito del matrimonio de 16 a 18 años y derogar el artículo 107 del Código Civil, que permite el matrimonio entre menores de edad con el consentimiento de los padres, con el fin de que quede prohibido en cualquier caso, mientras no sean mayores de 18 años.

La iniciativa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14702-07.

 

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