Matrimonio entre menores adultos.
Corte Suprema de Colombia resuelve que la unión marital de adolescentes entre 14 y 18 años no requiere permiso parental.
No puede predicarse inexistencia o nulidad de los actos que permiten formar la unión marital de las personas mayores de 14 años, puesto que estas poseen la madurez para decidir sobre sus propias vidas y asumir responsabilidades.

El caso se refiere a una pareja de adolescentes mayores de 14 pero menores de 18 que convivió desde el año 2007 hasta el año 2012 fecha en que falleció uno de los convivientes. Durante este lapso procrearon un hijo y se ayudaron mutuamente. A raíz de lo anterior, se solicitó el reconocimiento de la unión marital.
El fallo de primera instancia declaró que era procedente reconocer la unión marital de hecho, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Frente a lo anterior, se dedujo un recurso de casación fundado en que el recurrido se encontraba afectado por un impedimento legal para contraer matrimonio, puesto que a la fecha de inicio de la unión marital apenas contaba con 14 años de edad.
La Corte Suprema recuerda que los artículos 117, 118 y 140 del Código Civil establecen, en términos generales, que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años, hombres o mujeres, no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso de sus padres.
Te puede interesar

Suscrito con las organizaciones Centro de Derechos Reproductivos y Vivo Positivo, peticionarias del caso.
CIDH destaca la firma del acuerdo de solución amistosa en Caso F.S. donde se denunciaba la responsabilidad internacional del Estado chileno por la esterilización de una mujer portadora de VIH sin su consentimiento informado.

Covid-19.
Tribunal de Argentina resuelve que los tribunales nacionales son competentes para conocer de un habeas corpus interpuesto por un ciudadano “varado en el exterior”.

Violencia en las cárceles.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena muerte de 121 personas privadas de libertad en Ecuador.

