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Imagen: INDH.
Petorca.
Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Recurso de protección deducido contra Gobernación de Petorca y SEREMI de Salud debido a la crisis hídrica que afecta a sus habitantes, se acogió a trámite.

El Comité de Agua Potable alega que la cantidad de agua otorgada por la autoridad pública es insuficiente para el consumo e higiene de sus integrantes.

24 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró admisible el recurso de protección deducido por el Comité de Agua Potable San José en contra de la Gobernación de Petorca y la SEREMI de Salud de esa ciudad, por cuanto las medidas para enfrentar la crisis hídrica de la zona serían deficientes.

En su libelo, el actor expone que es un hecho público y notorio que en la provincia de Petorca existe una escasez hídrica sin precedentes, cuyo origen está en las actividades empresariales, más el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas sobre cuencas extinguidas.

Indica que, pese a las diversas solicitudes a las autoridades competentes, en la actualidad la comunidad solo tiene acceso a agua potable a través de un camión aljibe, el cual va dos veces al día a la zona, y con una capacidad máxima de 10.000 litros de agua diarios, por lo que cada persona recibe 20 litros de aguas diarios, y no 100 litros de agua diarios como ha sido el estándar ordenado por la Corte Suprema.

Refiere que tal cantidad no alcanza para las labores básicas de limpieza, ni para el abastecimiento de las personas, más aun considerando la pandemia del Covid-19, toda vez que, ésta exige un mayor consumo de agua, a fin de evitar los contagios.

Alega que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, ya que atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la igualdad y no discriminación de sus integrantes. Por ello, solicita se les ordene proveer a la comunidad de una cantidad suficiente y adecuada de agua potable, de modo tal, que puedan vivir en forma digna.

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso, y dispuso que la autoridad deberán informar dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes necesarios para su correcta inteligencia y resolución, bajo apercibimiento de prescindir de los mismos.

 

Vea texto de la resolución Corte de Valparaíso Rol Nº47.026-2021 y del recurso.

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