Noticias

Imagen: Istockphoto.com.
Autotutela ilícita.

Arrendador deberá entregar las llaves del local comercial y abstenerse de perturbar su uso. Se acoge recurso de protección.

Ante la falta de acuerdo entre los contratantes, los tribunales son los únicos que pueden dar por terminado un contrato de arrendamiento cuyo plazo aún está vigente.

29 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de un arrendador; y le ordenó entregar las llaves de su local comercial y abstenerse de pertubar su uso.

En su libelo, los recurrentes explican celebraron un contrato de arrendamiento con el recurrido el día 26 de noviembre del año 2019, a fin de que el local comercial fuera explotado por las otras dos actoras, ello en conocimiento del arrendatario.

Refieren que la vigencia del contrato se estipuló hasta el día 26 de noviembre del año 2024. Sin embargo, con fecha 8 de octubre del año 2021 encontraron el establecimiento cerrado con candados y el suministro de electricidad cortado, lo que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental.

En su informe, el recurrido indicó que uno de las recurrentes abandonó el local comercial con fecha 16 de marzo del año 2021, dejando una deuda de $32.000.000.-; mientras que las otras recurrentes ocuparon ilegalmente su inmueble, razón por la cual puso los candados de seguridad.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, por cuanto “no existe ningún antecedente acerca del supuesto abandono del local comercial por parte de su arrendatario don Y.H.H. y a falta de otra prueba en contrario, habrá de entenderse que los otros actores ingresaron al establecimiento con su autorización, como éste indica, de manera que cualquier reproche sobre un eventual subarriendo o préstamo de uso debe ser efectuado en el procedimiento declarativo que corresponde”.

Así las cosas, prosigue el fallo, “queda demostrado que el recurrido J.S.A. impidió el acceso de los actores al local comercial arrendado, por medio de la instalación de candados, recuperando el inmueble sin la voluntad del arrendatario y sin la intervención de los tribunales competentes, los que a falta de acuerdo entre los contratantes son los únicos que pueden dar por terminado un contrato de arrendamiento cuyo plazo aún está vigente”.

Concluye que “la conducta antes descrita constituye un ejercicio de autotutela que no tiene cabida en un Estado de Derecho, razón por la cual el recurso debe será acogido, sin perjuicio de los derechos del recurrido para deducir las acciones que le competen en relación al contrato de arrendamiento”.

En definitiva, acogió la acción y le ordenó al recurrido entregar las llaves del local comercial al arrendatario, y abstenerse de perturbar el uso de dicho inmueble.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº88.726-2021 y Corte de Concepción Rol Nº12.175-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *