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Reanudación de los procesos judiciales.

Colegio de Abogados da a conocer siete recomendaciones de buenas prácticas en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.394.

Se recomienda a los abogados tener especial cuidado en contar con las herramientas que permitan el correcto funcionamiento de los medios tecnológicos mediante los cuales se realizarán muchas de las audiencias y actuaciones de los tribunales, de manera de no afectar los derechos de sus clientes, entre otras.

30 de noviembre de 2021

Ante la aprobación por el Congreso Nacional de las leyes que permiten y regulan la reanudación de los procesos judiciales, especialmente aquellos términos probatorios que se encontraban suspendidos en materia civil, el Consejo del Colegio de Abogados considera necesario efectuar las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:

1. Especialmente durante la vigencia del régimen transitorio, los abogados deberán velar siempre por el pleno respeto a las garantías procesales de las partes, adoptando las medidas contempladas en la ley que aseguren el debido ejercicio de los derechos de sus clientes (artículo 99 del Código de Ética Profesional).

2. Los abogados deberán cooperar con las diligencias que sean necesarias para la pronta reanudación de los procesos judiciales, ofreciendo y prestando la colaboración que sea útil a la correcta administración de justicia, evitando trámites y dilaciones innecesarias (artículos 2 y 93 del Código de Ética Profesional).

3. Recomendamos a los abogados tener especial cuidado en contar con las herramientas que permitan el correcto funcionamiento de los medios tecnológicos mediante los cuales se realizarán muchas de las audiencias y actuaciones de los tribunales, de manera de no afectar los derechos de sus clientes. El Colegio de Abogados ofrece su asistencia y colaboración a los abogados que tengan dudas a este respecto.

4. En la realización de las audiencias remotas en que se reciban declaraciones de las partes, testigos y peritos, recordamos que el Código de Ética Profesional obliga a los abogados a actuar con honradez, integridad, lealtad y buena fe (artículos 5° y 95) y les prohíbe participar en cualquier fraude procesal (artículo 96), presentar pruebas falsas o instruir a los testigos declarar falsamente (artículo 95). Los abogados deben adoptar las medidas para evitar que cualquier persona intervenga en la declaración de quienes declaren en forma remota frente al tribunal y evitarán cualquier comunicación indebida con quien preste declaración durante el transcurso de dicha declaración.

5. El avance de los procesos, ya tanto tiempos retrasados producto de la pandemia, dependerá sustancialmente de la colaboración, lealtad y buena fe de los litigantes, especialmente durante el período transitorio de un año desde la publicación de la ley 21.394. Instamos a los abogados a evitar cualquier recurso que tenga una finalidad meramente dilatoria y concordar, hasta donde resulte posible, las medidas que permitan la realización más eficaz de las audiencias con el menor desgaste para la administración de justicia, facilitando la solución de inconvenientes y el avance del proceso. Con el mismo objeto, instamos a los abogados de ambas partes de un litigio a convenir las medidas que puedan disminuir la carga de los tribunales, los funcionarios judiciales y las mismas partes; como, por ejemplo, facilitar la ejecución de audiencias de forma remota, convenir la exhibición de documentos por escrito mediante su incorporación en la carpeta electrónico sin necesidad de una audiencia presencial, o darse voluntariamente por notificados, de común acuerdo, de las resoluciones que deban notificarse por cédula. En el mismo sentido, la objeción a la presentación de documentos en forma electrónica regulada en el nuevo artículo 6° de la ley 20.886 deberá reservarse sólo para casos calificados.

6. Los abogados deberán cuidar especialmente que la transcripción de las declaraciones de testigos y absolventes de posiciones ejecutadas en conformidad al artículo 12 transitorio de la ley 21.394 refleje fielmente lo expresado en ellas. La experiencia exitosa en esta materia en tribunales especiales y arbitrales será un valioso apoyo.

7. Las reformas a los artículos 269 y 283 del Código Procesal Penal conceden facultades que, de ser utilizadas incorrectamente, permiten la dilación excesiva de los procesos penales. Instamos a los abogados a evitar conductas dilatorias que pueden entorpecer la administración de justicia en estas materias.

 

Vea recomendaciones

Vea ley 21.394

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