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Vejez digna.

Proyecto de ley prohíbe a notarios y conservadores exigir certificados o documentos que acrediten el estado mental o lucidez de personas mayores para la celebración de actos o contratos.

Los adultos mayores han debido enfrentar históricamente discriminaciones que atentan contra sus derechos fundamentales y dignidad, lo que se acentúa por la carencia de una política integral de Estado que contenga las herramientas eficaces que las proteja.

30 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Chahuan, Sandoval, Durana, y la Senadora Órdenes, modifica el Código Orgánica de Tribunales con el fin de prohibir a notarios y conservadores exigir, en razón de la edad, que las personas acrediten el estado mental o lucidez para la celebración de actos que la ley les encomienda.

Los autores señalan que, según información del Ministerio de Desarrollo Social, las personas mayores representan un total del 19,3% de la población total del país, lo que podría aumentar a 31,6% para 2050. En este línea, destacan que no se puede desconocer el aporte que han realizado los adultos mayores para la formación de cualquier base social en el mundo.

Sin embargo, observan que hay una realidad de discriminación que día a día golpea a estas generaciones más longevas, como las inequidades sociales, la discriminación por edad, las bajas pensiones, entre otras.

El abandono del Estado hacia este segmento de la población, estiman, va en la dirección contraria con lo dispuesto por tratados internacionales de derechos suscritos por nuestro país, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la que pone énfasis en el principio de igualdad y no discriminación de la vejez y la promoción del reconocimiento y goce de sus derechos.

Mencionan que se ha conocido una cuestionable práctica por parte de algunos notarios y conservadores, consistente en solicitar certificados de lucidez a personas mayores de 75 años como requisito para la suscripción de determinados actos, justificándolo como una medida de protección frente a estafas.

Consideran que, si bien este certificado puede perseguir un fin noble, también constituye una conducta denigratoria, que atenta contra la dignidad de las personas y que no tiene sustento jurídico y legal. Además, este certificado carece de justificación, dada la existencia de la declaración de interdicción, un procedimiento que ya está establecido y regulado por el Código Civil y que busca quitar el derecho de administración de los bienes a una persona por no contar con sus facultades mentales mínimas.

Por ende, el proyecto modifica el Código Orgánico de Tribunales, con el fin de prohibir expresamente a los Notarios y Conservadores la exigencia de cualquier certificado que acredite la “lucidez” de la persona en razón de su edad, como requisito para la celebración o suscripción de cualquier acto regulado en la normativa legal vigente.

La iniciativa pasó a la Comisión Especial de Adulto Mayor del Senado.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14711-07.

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