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Fuente: Dario Oliveira/NurPhoto/PA Images
Violencia de género.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de Brasil por utilizar indebidamente inmunidad parlamentaria en la investigación de un femicidio.

Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes.

1 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria en beneficio del principal responsable del homicidio de una joven brasileña de 20 años, cometido el año 1998, así como la falta de debida diligencia al momento de dirigir la investigación del delito, violación del plazo razonable, el carácter discriminatorio en razón de género y la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.

En su sentencia, la Corte destacó que esta es la primera sentencia en que se analiza la inmunidad parlamentaria en el marco del derecho de acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con debida diligencia la muerte violenta de una mujer. Luego, precisó que la inmunidad parlamentaria ha sido ideada como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros, y que no puede concebirse como un privilegio personal del parlamentario. Bajo ninguna circunstancia, podría transformarse en un mecanismo de impunidad, cuestión que, de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas.

La Corte consideró que, la decisión sobre la aplicación o levantamiento de la inmunidad parlamentaria procesal por el órgano parlamentario debe en primer lugar, seguir un procedimiento veloz, previsto en ley o en el reglamento del órgano legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; segundo, abarcar un estricto test de proporcionalidad, por el cual se debe analizar la acusación formulada contra el parlamentario y tomar en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que pueden verse afectadas y las consecuencias de impedir el juzgamiento de un hecho delictivo; y, finalmente,  ser motivada  con vinculación a la identificación y justificación de la existencia o no de un fumus persecutionis en el ejercicio de la acción penal dirigida contra el parlamentario.

Así, el Tribunal concluyó que el marco jurídico brasileño al momento de desarrollarse los hechos obstaculizó arbitrariamente el acceso a la justicia de los familiares de la víctima, al no prever los criterios que debían adoptarse en el análisis de solicitud de licencia previa, la necesidad de motivación de la decisión o el plazo para la resolución final. Además, señaló que la falta de motivación de las dos decisiones adoptadas por la Asamblea Legislativa de Paraíba indicaba que no se procedió a la realización de un riguroso test de proporcionalidad, por el cual, se tomaría en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que podrían verse afectadas por dichas decisiones. De igual manera, determinó que la negativa del levantamiento de la inmunidad parlamentaria propició la impunidad del homicidio de la víctima, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares.

En cuanto a la investigación, la Corte señaló que, pese a los indicios de que la muerte de la joven fue resultado de violencia de género, el Estado no realizó diligencia alguna para establecerlo, incumpliendo con ello su obligación de actuar con la debida diligencia para investigar seriamente y de manera completa el homicidio.

Respecto a la garantía del plazo razonable, la Corte consideró innecesario analizar los cuatro elementos establecidos en su jurisprudencia, toda vez que la demora del proceso fue por la negativa arbitraria de parte de la Asamblea Legislativa de otorgar la licencia previa para el enjuiciamiento penal del entonces diputado, lo que impidió que la acción penal se iniciara, causando demora excesiva y sensación de impunidad por la aplicación de una arbitraria inmunidad al parlamentario, quien fue condenado en primera instancia 10 años después de ocurrido el crimen. Por tanto, el Tribunal concluyó que Brasil efectivamente violó el plazo razonable de la investigación y la tramitación del proceso penal.

Finalmente, la Corte indicó que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectaron la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar la denuncia, quienes, durante toda la investigación y el proceso penal prestaron especial atención a la sexualidad y comportamiento de la víctima, construyendo la imagen de “merecedora” de lo ocurrido, desviando de este modo el foco de la investigación e influyendo tal imagen en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. Por ello, el Tribunal concluyó que la investigación y el proceso penal no fueron conducidos con una perspectiva de género de acuerdo a las obligaciones especiales impuestas por la Convención de Belém do Pará.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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