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Fuente: Pauta.cl
Proceso iniciado de oficio.

TC abre proceso de inconstitucionalidad respecto de normas que establecen un tratamiento punitivo más favorable para naturales de la Isla de Pascua.

Normas han sido declaradas inaplicables con anterioridad por afectar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

2 de diciembre de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió abrir de oficio un proceso de inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua.

Los preceptos legales establecen que:

“Artículo 13. En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables”.

“Artículo 14. En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.

Las normas se han declarado inaplicables con ocasión del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad causa Rol N° 8.792-20.

El Tribunal Constitucional señala que en la aludida causa se ha sentenciado que la aplicación concreta de las normas precedentemente transcritas generan resultados contrarios a la Constitución, por la afectación de la dignidad humana (art. 1, inciso primero), la igualdad ante la ley (art. 19, N° 2) y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19, N° 3).

La Magistratura Constitucional comunicó su resolución al Presidente de la República, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto de la resolución y expediente, Rol N° 12.415-21.

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