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Ley N°21.236 que regula la Portabilidad Financiera.

Comisión para el Mercado Financiero resuelve ejecutar acuerdo que aprueba la Norma de Carácter General que requiere el envío de información relativa a portabilidad financiera.

Entidades fiscalizadas por la Comisión deberán enviar información relativa a las solicitudes de portabilidad tramitadas y de los productos contratados conforme a la Ley de Portabilidad Financiera.

7 de diciembre de 2021

Dentro de las atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se encuentra la facultad para dictar normas para la aplicación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y, en general, para dictar cualquier normativa que corresponda a la regulación del mercado financiero. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, la Comisión puede solicitar a las personas, entidades o actividades fiscalizadas la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización o estadísticos.

En el ejercicio de esa prerrogativa, la CMF aprobó la Norma de Carácter General que requiere el envío de información relativa a portabilidad financiera, la que tiene por objeto recabar información de los bancos, compañías de seguro y cooperativas de ahorro y crédito, para generar reportes estadísticos en materia de portabilidad de productos y servicios financieros en el marco de la Ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, cuyo fin es facilitar a las personas, micro y pequeñas empresas el cambio de un proveedor de servicios financieros a otro.

La portabilidad se constituye como un derecho para el cliente y se considera como no escrita cualquier clausula en sentido contrario.

Esta nueva obligación para las entidades financieras sujetas a fiscalización de la CMF, tiene una finalidad estadística y debe ser cumplida mediante el envío del Archivo E23 relativo a la Portabilidad Financiera. Dicho archivo normativo, a su vez contiene dos registros, el Registro 01, para que los proveedores entreguen información sobre la tramitación de solicitudes de portabilidad que han recibido durante el mes y, el Registro 02, para que el nuevo proveedor entregue la información detallada de los productos que hayan sido contratados en el último mes. Los medios utilizados para la entrega de esta información serán los que tradicionalmente se han dispuesto para ello, deberá ser entregada con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Cabe señalar que la referida normativa se dictó luego que de que fuera puesta en consulta pública y después de analizados los comentarios recibidos por las instancias técnicas de la Comisión.

 

Vea resolución Exenta N°7007

 

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