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Corte Suprema.
Contrato administrativo.

Interpretación realizada por la Contraloría dentro del ámbito de sus competencias no puede ser impugnada por vía cautelar. Recurso de protección deducido por Cámara de Comercio de Santiago, es rechazado.

La actora reclama asuntos propios de discusiones de fondo, por lo que su pretensión excede los límites para los cuales está establecida esta acción.

8 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Cámara de Comercio de esa ciudad en contra la Contraloría General de la República, por cuanto la interpretación que realice la entidad de control dentro del ámbito de sus atribuciones no es impugnable por esta vía.

En su libelo, la actora expone que, en el año 2018 suscribió con la Dirección de Compras y Contratación Pública un contrato de Provisión del Servicio Integral para el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, cuya vigencia se extendería por 48 meses. No obstante, la institución puso término anticipado al contrato con fecha 10 de diciembre del año 2020, para luego hacerse efectivo con fecha 28 de abril del año 2021.

Indica que, en virtud de lo anterior, ambas partes disintieron en la forma de pago durante ese lapso de tiempo, por lo que la Dirección de Compras y Contratación Pública solicitó a la Contraloría pronunciamiento jurídico sobre la materia, la cual determinó procedente el pago proporcional realizado por la entidad pública.

Alega que la recurrida ha intervenido como juez en la controversia, cuando el asunto debía ser conocido y resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia, razón por la cual vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº21 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la Contraloría pide el rechazo de la acción, ya que descarta la existencia de la ilegalidad imputada, por cuanto se limitó a ejercer las facultades que le otorgan los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución; y 1, 5, 6, 9 y 16 de la Ley N°10.336.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, consideró que “frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar”.

Destaca que “el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados (…). Esto es, no se trata de un juicio declarativo de nulidades de derecho público de determinados actos administrativos, como parece entenderlo la recurrente de autos, reclamando por esta vía aspectos más bien propios de discusiones de fondo, que buscan fijar la procedencia, así como el sentido y alcance que puede revestir el control administrativo de CGR y las actuaciones y/o pareceres emitidos por la recurrida en el ámbito de sus competencias”.

Puntualiza que “en la especie la situación jurídica y de hecho presentadas por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente”.

Concluye que “el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente, toda vez que en el presente proceso y con mérito a los argumentos esgrimidos en los apartados precedentes, fluye que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente”.

El fallo fue acordado con la prevención del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena, quien concurre a la decisión, “considerando además que la Contraloría General tiene facultades parar velar por el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sometidos a su fiscalización, pudiendo para estos efectos emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control, por lo que si la Dirección de Compras y Contratación Pública se lo pidió, se limitó a atender una consulta relacionada con un contrato celebrado con la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (…), sin adoptar ninguna determinación respecto de la recurrente, que siempre puede recurrir a la jurisdicción”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº89.599-2021 y Corte de Santiago Rol Nº12.801-2021.

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