Vínculo afectivo.
Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por madre biológica de niño, ordenando al Registro Civil incorporar a la pareja de la recurrente como segunda madre del niño.
La magistrada analizó el concepto de familia, entendiéndolo como dinámico y dependiente de variables sociales, culturales y regionales, sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional, estableciendo que la madre biológica, quien se sometió a reproducción asistida, su pareja e hijo conforman una familia.

El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por madre biológica de niño, ordenando al Registro Civil incorporar a la pareja de la recurrente, como segunda madre del niño.
En el fallo, la magistrada analizó el concepto de familia, entendiéndolo como dinámico y dependiente de variables sociales, culturales y regionales, sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional, estableciendo que la madre biológica, quien se sometió a reproducción asistida, su pareja e hijo conforman una familia, por lo que se les debe dar reconocimiento y protección.
Ahora bien, razona la magistrada, no existiendo una definición categórica de lo que debe entenderse por familia, debemos preguntarnos ¿qué hace que una familia sea familia? A este respecto no cabe duda que un elemento principal y común para ser considerada una familia es la existencia en ellas de un ‘vínculo afectivo’ que las une y un ‘proyecto común de vida’, así es menester la existencia de vínculos significativos sin necesidad de tener vínculo sanguíneo sino que incluso un sentido de pertenecer y de experiencias compartidas con ocasión de ese proyecto común.
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