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Imagen: theconversation.com
El valor de la multa irá entre 1 a 20 unidades tributarias mensuales.

A Sala de la Cámara proyecto que sanciona la eliminación de mascarillas en lugares públicos.

La norma aprobada en particular por la Comisión de Salud incluye todo tipo de elementos de protección personal de carácter sanitario. En una segunda instancia, las y los parlamentarios continuaron con la votación en particular de los proyectos refundidos sobre cirugías plásticas.

9 de diciembre de 2021

La Comisión de Salud aprobó y despachó a la Sala el proyecto de ley que prohíbe y sanciona la eliminación de elementos de protección personal de carácter sanitario, en lugares públicos.

En la sesión se aprobó una indicación de la diputada Ximena Ossandón (RN). Esta señala que la ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta los 120 días siguientes de una alerta sanitaria.

En concreto, la norma impide arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria. Esto incluye, por ejemplo, mascarillas o guantes quirúrgicos.

La infracción será sancionada con multa en beneficio municipal determinada en el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción. El valor irá entre 1 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM).

El proyecto estipula que, de tratarse elementos utilizados para alguna enfermedad que requiera el uso de elementos de protección sanitaria, la sanción se regirá por un reglamento dictado por el Ministerio de Salud. Esto, ya sea por razones de atención médica o contagio mismo.

El diputado informante del proyecto ante la Sala será Jorge Rathgheb (RN).

Cirugías plásticas

La Comisión también se abocó a la discusión en particular de los proyectos refundidos que regulan la práctica de cirugías plásticas con fines de embellecimiento y la información al público que se debe entregar en este contexto (Boletín Nº13043 y 13093).

Respecto del punto, el Ejecutivo compartió el perfil de la propuesta y presentó una indicación sustitutiva a dichos proyectos.

En este marco se aprobó que los procedimientos médicos quirúrgicos que efectúen cirugía estética solo sean realizados por médicos cirujanos habilitados para ejercer la profesión en Chile. Aquellos, deberán acreditar competencias y destrezas en la materia.

El médico-cirujano deberá contar con una especialización y sub especialización en esta área que deberá ser certificada por el Ministerio de Salud. Para lo anterior, se creará un registro especial de prestadores individuales, a cargo de la Superintendencia de Salud.

Será responsabilidad del médico tratante entregar al paciente la información necesaria, con al menos 5 días hábiles de anticipación a su tratamiento. Entre los datos se considerarán su nombre completo, cédula nacional de identidad y profesión de médico-cirujano.

Además, le corresponderá presentar una copia de la inscripción en el registro especial de prestadores individuales de procedimientos de cirugías estéticas mencionado. Junto con ello, la individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud que participará en los procedimientos.

También, tendrá que especificar si el establecimiento cuenta con la autorización sanitaria para su funcionamiento. Ello ya sea como Sala de Procedimiento o Pabellón de Cirugía Menor o Mayor ambulatoria, según corresponda.

Asimismo, será obligatorio informar sobre el certificado del origen de los productos que se emplearán en el procedimiento. Adicionalmente, se deberán entregar las facturas, boletas u órdenes de compra de los implantes, sustancias y dispositivos médicos que permanezcan en el cuerpo de un paciente.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13598.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13043.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13093

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