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Recurso de protección acogido.

Comunera deberá retirar la cadena que instaló para impedir que el actor accediera al estacionamiento.

Limitar el libre tránsito del actor desde y hacia los predios de lo que es común, sin mediar justificación alguna, torna en arbitraria la conducta de la recurrida.

9 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una comunera, y le ordenó retirar la cadena que instaló para impedir que el actor accediera al estacionamiento.

En su libelo, este expone que la recurrida es su hermana, y desde el año 2002 vive en el inmueble de propiedad de su madre, donde él también reside en una vivienda aparte. Explica que, si bien ambas casas mantenían entradas independientes, éstas estaban conectadas a través del patio trasero, el cual se mantenía abierto.

Refiere que, en el año 2019 la recurrida adquirió el cincuenta por ciento de los derechos de esa propiedad por la compraventa efectuada con su madre, lo cual provocó un cambio en su actitud. Es así que, en el año 2021 ella instaló una cadena en el portón de acceso y le negó la entrada al estacionamiento, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental.

En su informe, la comunera pide el rechazo de la acción, atendido que los hechos denunciados no son efectivos, pues si bien en el terreno existen dos domicilios colindantes, el estacionamiento solo le corresponde al inmueble que ella ocupa, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de La Serena acogió el recurso, toda vez que “de facto la recurrida ha procedido a alterar el statu quo preexistente en el lugar, al instalar una cadena en el portón de acceso al patio interior del inmueble común que sirve de estacionamiento a ambas partes, impidiendo su uso por el recurrente, sin que existiera alguna justificación legal o fáctica que le permitiera ejecutar la conducta denunciada mediante el presente arbitrio cautelar, lo que ha desembocado en una limitación para el libre tránsito del recurrente desde y hacia los predios de los que es comunero, lo que torna en arbitraria la conducta del recurrido”.

En virtud de lo expuesto, concluye que “la actuación de la recurrida debe ser calificada como arbitraria y atentatoria contra las garantías que se cautelan por el artículo 19 Nº3, inciso quinto y 19 N°24, de la Constitución, porque ha procedido como una comisión especial al determinar sin previo juicio, que podía privar de los atributos de la propiedad del inmueble en común al recurrente, manteniendo cerrado el portón de acceso al patio interior que ha servido de estacionamiento a ambas partes, e impidiendo al recurrente su uso mediante la colocación de una cadena y candado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº91.839-2021 y Corte de La Serena Rol Nº1.673-2021.

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