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Imagen: El Mostrador.
Reglamento sobre la Participación y Educación Popular.

Corte de La Serena admite a trámite recurso de protección contra Convención Constitucional, por establecer la figura del “Plebiscito Intermedio Dirimente” como mecanismo de participación ciudadana.

Se denuncia que la recurrida se ha atribuido facultades que no les han sido otorgadas, por cuanto el constituyente estatuyó una forma determinada para la aprobación de las normas constitucionales.

16 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Convención Constitucional, por establecer la figura denominada “Plebiscito Intermedio Dirimente” como mecanismo de participación ciudadana en la determinación de las normas constitucionales discutidas en el proceso constituyente.

En su libelo, los actores exponen que con fecha 06 de octubre del año 2021, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el “Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular”, en el cual se establece como mecanismo de participación el denominado “Plebiscito Intermedio Dirimente”.

Explican que la referida convocatoria podrá ser invocada por la recurrida, con el propósito de decidir, mediante sufragio universal, la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas que sean objeto de discusión.

Estiman que la Convención Constitucional incurre en un acto ilegal y arbitrario, en tanto el mecanismo de participación instituido conlleva la atribución de facultades que no le han sido otorgadas por el constituyente, toda vez que la aprobación de tales normas se debe realizar por los 2/3 de sus miembros, y luego por un Plebiscito de salida. Todo lo cual, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se declare la nulidad de la disposición denunciada.

La Corte de La Serena declaró admisible el recurso, y pidió informe a la recurrida, otorgándole un plazo de ocho días para evacuarlo, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder.

 

Vea texto de la resolución Corte de La Serena Rol N°2010-2021 y del recurso.

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