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Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Recurso de protección deducido contra Municipalidad de San Fernando, por supuesta omisión en la tramitación de una denuncia, se rechaza.

La denuncia está siendo conocida por el Juzgado de Policía Local correspondiente, por lo que la pretensión perdió oportunidad; y aun así, la solicitud de demolición de obras denunciadas excede el objeto de esta acción.

17 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando, por la supuesta omisión incurrida en la tramitación de una denuncia por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En su libelo, la actora expone que, al visitar su inmueble ubicado en la comuna de San Fernando, se percató que su vecino construyó un segundo piso que sobrepasó el límite de su propiedad, toda vez que éste termina sobre su primer piso.

Indica que realizó la denuncia respectiva ante la Dirección de Obras Municipales en el mes de abril del año 2021. Sin embargo, hasta la fecha desconoce si se han realizado gestiones en dicho procedimiento. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, ya que no existiría un trato igualitario en la entrega de información y la protección de la propiedad.

En su informe, el municipio pide el rechazo de la acción, por cuanto no sería efectiva la inactividad alegada. Ello, porque ha realizado acciones tendientes a dar curso a la denuncia presentada por la actora, mediante la notificación al eventual infractor y la remisión de los antecedentes al Juzgado de Policía Local de San Fernando, cuya causa se encuentra actualmente en tramitación.

La Corte de Rancagua desestimó la acción. Advirtió que “el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que la recurrida informase del estado de tramitación de la denuncia, ya está cumplida (…). De modo que, el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para la recurrente, al darse la tramitación debida”.

Agrega que, “la recurrente ha solicitado que se ordene a la recurrida decretar la demolición de la obra en cuestión, petición que excede el objeto de la presente acción de naturaleza cautelar, por cuanto, aquello corresponde a una solicitud de carácter declarativo, que debe ser dictada en un procedimiento de lato conocimiento que permita a las partes involucradas realizar las defensas que estimen pertinentes y presentar prueba que avale sus postulados, no siendo ésta la instancia para ello, máxime cuando ni siquiera ha sido emplazado en autos el supuesto vecino infractor”.

Concluye que, “al no existir medida alguna que pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, no constando tampoco garantías constitucionales vulneradas por acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, el recurso deberá ser rechazado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°92.732-2021 y Corte de Rancagua Rol N°11.998-2021.

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