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Estatuto administrativo.

Corte Suprema ordena reincorporar a funcionario de la PDI, por cuanto no se consideró informe técnico que declaró que su salud era recuperable.

La declaración de recuperabilidad de salud requiere además la evaluación de la compatibilidad con el cargo.

18 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción que había desestimado un recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile luego de que declarara la vacancia del cargo del actor por estimar que su salud era incompatible con éste.

El funcionario explica que la decisión impugnada se fundó en que estuvo más de seis meses con licencia médica durante dos años. Sin embargo, la disposición de su cargo excede las atribuciones de las que se encuentra investido el Director General de la institución, pues la Comisión Médica Institucional, a través de su informe médico, concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciaran de la incompatibilidad, lo que vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°16 y N°24 de la Constitución.

En su informe, la Policía de Investigaciones pide el rechazo del recurso, por cuanto éste no constituye una nueva instancia administrativa. Además, indica que la toma de decisión impugnada tuvo a la vista la ficha médica del actor, junto al registro que mantiene la Sección de Licencias Médicas, por lo que sólo se limitó a constatar los días de licencia otorgados al funcionario.

Agrega que, la declaración de salud incompatible con el servicio resulta ser una facultad discrecional y de exclusiva competencia del Director General, bastando la sola constatación que el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses, de forma continua o discontinua, en los últimos dos años.

La Corte de Concepción estuvo por rechazar el recurso, aduciendo que se cumplía con los requisitos del artículo 151 inciso 3° del Estatuto Administrativo y que el recurrente agotó en lo administrativo las posibilidades de reincorporación, al interponer recurso de reposición.

Sin embargo, la Corte Suprema acogió el recurso, para lo cual tuvo presente la normativa aplicable, y destacó que la intención del legislador es resguardar a los funcionarios públicos, ya que la ley exige que para ejercer la facultad de cesación en un cargo se debe requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a fin de que un organismo técnico resuelva estos asuntos y dote la resolución de fundamento.

Puntualiza que “más allá que efectivamente la supuesta incompatibilidad con las labores debe fundarse en antecedentes técnicos, que determinan que necesariamente la comisión de expertos debió evaluar además tal circunstancia, lo cierto es que la sola declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la compatibilidad con el cargo determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al Director General para declarar la vacancia del cargo.”

Concluye que, “a través del Informe Técnico (R) N°149 de 6 de agosto de 2020, la Comisión Médica Institucional declaró que la salud del actor es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 del mentado DFL Nº29 de 2005, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente.”

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°41.183-2021 y Corte de Concepción Rol N°1021-2021.

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