Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Recurso de protección deducido contra Municipalidad de San Fernando, por supuesta omisión en la tramitación de una denuncia, se rechaza.
La denuncia está siendo conocida por el Juzgado de Policía Local correspondiente, por lo que la pretensión perdió oportunidad; y aun así, la solicitud de demolición de obras denunciadas excede el objeto de esta acción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando, por la supuesta omisión incurrida en la tramitación de una denuncia por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En su libelo, la actora expone que, al visitar su inmueble ubicado en la comuna de San Fernando, se percató que su vecino construyó un segundo piso que sobrepasó el límite de su propiedad, toda vez que éste termina sobre su primer piso.
Indica que realizó la denuncia respectiva ante la Dirección de Obras Municipales en el mes de abril del año 2021. Sin embargo, hasta la fecha desconoce si se han realizado gestiones en dicho procedimiento. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, ya que no existiría un trato igualitario en la entrega de información y la protección de la propiedad.
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