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Recurso de protección acogido.

Cuidador debe entregar al Comité de Administración los elementos de control, seguridad y acceso del condominio y retirar el candado que obstruye el acceso al medidor de energía eléctrica.

La conducta del recurrido se torna arbitraria e ilegal, por cuanto ha turbado el derecho de propiedad de la actora, lo que vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución.

20 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección en contra de un cuidador, y le ordenó entregar al Comité de Administración las llaves de acceso del Condominio y retirar el candado que obstruye el acceso al medidor de energía eléctrica.

En su libelo, el Comité de Administración expuso que en una hijuela del Condominio existe una pequeña propiedad, la cual corresponde a la vivienda del cuidador en ejercicio, y en ella se encuentra el citófono que controla la puerta de entrada y el monitor de las cámaras, por lo que se trata de un lugar estratégico y esencial para la convivencia y seguridad de la comunidad.

Agrega que, en el mes de marzo del año 2021 se puso fin al contrato de trabajo del recurrido, y producto de lo anterior, él debía entregar todos los implementos entregados para el cumplimiento de sus funciones, tales como llaves de la puerta de entrada y de acceso peatonal.

Alega que el cuidador no solo se ha negado a entregar aquellos instrumentos, sino también ha impedido la mantención del medidor de energía eléctrica, por cuanto cerró el sitio donde se ubica su vivienda con una cadena y un candado. Todo lo cual, vulnera la garantía asegurada en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En su informe, el recurrido indica que solo tiene una llave del portón de acceso peatonal, la que le fue facilitada por un propietario con el compromiso que una vez que se retire del Condominio haga su entrega.

Además, sostiene que el cierre con candado y cadena del inmueble lo hizo con el propósito de proteger sus pertenencias, y que el medidor de energía eléctrica si bien se encuentra en el interior de la propiedad donde habita, ha hecho envío de las lecturas del mismo al encargado del servicio vía whatsapp en forma oportuna.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. Razonó que “si bien la parte recurrida ha reconocido la comisión de los hechos en que se funda este recurso, esto es la ocupación de la vivienda ubicada en la Hijuela 6 del Condominio Laderas del Morro, teniendo en consideración la naturaleza eminentemente cautelar de la acción deducida, se estima que la petición de restitución formulada no podrá ser acogida”.

Puntualiza que “la ocupación que detenta el recurrido de la citada vivienda, proviene de un contrato de trabajo que, si bien está finiquitado a la fecha, no constituye una vía de hecho, por lo que su restitución ha de ser solicitada mediante el ejercicio de la acción ordinaria que corresponda. En consecuencia, este recurso no es la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, hizo hincapié en que, en su oportunidad, “declaró la admisibilidad del presente recurso sólo en lo relativo a los elementos de control, seguridad y acceso del condominio”.

Así las cosas, considera que “la conducta del recurrido se torna arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la carta fundamental, al turbar el derecho de propiedad de la actora, motivo por el cual corresponde que se acoja en este acápite el recurso deducido”.

En definitiva, acogió la acción y ordenó al recurrido hacer entrega al Comité de Administración de las llaves y todo elemento de seguridad que mantenga en su poder, debiendo además retirar la cadena y el candado que obstruye el ingreso al sector donde se encuentra el medidor de energía eléctrica.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.724-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°34.498-2021.

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