La Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, analizó la iniciativa legal que “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas”, informe que remitió a la Comisión de Economía del Senado.
Para el pleno de ministros, el proyecto en su redacción actual “mantiene similitudes con la versión informada por la Corte Suprema mediante el Oficio N° 17-2021, aunque también se observan diferencias. Asimismo, se aprecia en esta versión que ciertas opiniones de la Corte fueron acogidas, mientras que otras no fueron consideradas”.
Enseguida, el informe destaca la “nueva redacción del artículo 52, sobre tramitación de objeciones a la Cuenta Final de Administración, respecto de la cual se acogió la opinión de la Corte y se eliminó la referencia a la aplicación de las reglas sobre testigos y absolución de posiciones que se encontraban en conflicto con la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica; pero se mantuvieron algunas disposiciones que fueron objeto de inquietudes, como ocurre con las reglas sobre nombramiento de peritos y plazo para pronunciarse sobre las objeciones. Por su parte, la introducción de deberes de actuación de oficio, que constituye un cambio respecto de la versión anterior, se observa como favorables”.
Respecto del artículo 69, el informe “concluye que resulta adecuado que se presente el informe sobre cumplimiento al tribunal que conoció del Acuerdo”.
Luego, en relación a ciertos aspectos que fueron observados por la Corte Suprema en su informe anterior, el Pleno del máximo Tribunal reitera:
– El artículo 6° ter, que regula la realización de audiencias por vías telemáticas, resulta en general favorable. Lo anterior es sin perjuicio de la necesidad de adecuar el artículo noveno transitorio, con el fin de aumentar la antelación con la cual se debe solicitar al tribunal la comparecencia remota.
– El artículo 80, que mantiene la regla de presentación de votos en forma directa ante el tribunal, ya fue observado por la Corte en su informe anterior.
– En relación al artículo 131, se considera necesario adecuar las reglas sobre citación a audiencias, con el fin que éstas se realicen sólo cuando sea estrictamente necesario.
– En cuanto al artículo 169, se informa que ciertas observaciones anteriores de la Corte fueron superadas, aunque otras no fueron atendidas, como ocurre con la falta de reglas que permitan exceptuar de la declaración de mala fe a deudores que incurrieron en errores excusables.
– Sobre la preferencia de las apelaciones, el informe reitera la necesidad de limitarlas a las situaciones estrictamente necesarias.
– Finalmente, el máximo Tribunal pone de relieve la necesidad de observar que la Comisión para el Mercado Financiero y las distintas entidades bancarias, fiscalicen el debido cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo sexto de la Ley N° 20.720, esto es, una vez concluido el procedimiento concursal del deudor directo en el que se ha determinado la extinción de los saldos de sus acreencias, se dé cumplimiento con la efectiva eliminación de sus datos financieros en las diversas publicaciones que almacenan sus antecedentes, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
Vea texto del informe y Oficio N°17-2021.
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