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Además regula la situación de flagrancia del delito de usurpación.

Ingresa proyecto que agrava las sanciones para la ocupación de predio ajeno con la finalidad de comercializarlo.

La moción tiene por objeto proteger a los propietarios y presuntos compradores, y erradicar un potencial foco de financiamiento de organizaciones ilícitas y/o criminales.

23 de diciembre de 2021

La moción, presentada por la Senadora Carmen Aravena y el Senador José García, modifica diversos cuerpos legales, en lo respecta al delito de usurpación y la situación de flagrancia en la comisión de este delito.

Los autores señalan, como fundamento, que el derecho de propiedad es una garantía fundamental, protegida por la Constitución, y que cuando recae sobre bienes inmuebles, cuenta con múltiples herramientas de protección, lo que en materia penal no ocurre.

Añaden que, esto se ha traducido en que, en diversas zonas del país, personas usurpan terrenos, sin mayores consecuencias, aprovechándose de la fragilidad del tipo penal.

Consideran que, el delito de usurpación en la legislación nacional se encuentra regulado de manera deficiente, pues tiene una penalidad baja, lo que hace parecer que el reproche social no sea lo suficientemente duro como para disuadir a la población de su comisión.

Frente a ello, indican que el proyecto busca agravar las sanciones para quienes ocupen un predio ajeno, con la finalidad de comercializarlo, distinguiéndolo del caso donde la ocupación es cometida por extrema necesidad, como las tomas o campamentos.

Refieren que, en materia procesal penal es controvertida la situación de flagrancia en este caso, existiendo diversas interpretaciones. Sin embargo, el año 2018 la Corte Suprema estimó que un desalojo fue ilegal, por darse luego de las 12 horas siguientes a su ocupación, no configurándose la situación de flagrancia, por “la especial naturaleza de este ilícito, donde la extensión en el tiempo de esa ocupación naturalmente otorga una “aparente” legitimidad al ocupante frente a terceros.”

Puntualizan que esta decisión judicial ha limitado el accionar de las policías, ya que se niegan a realizar desalojos si no existe una orden judicial previa, circunstancia que deriva en la falta de protección oportuna de las víctimas.

Por ello, proponen realizar modificaciones al Código Penal respecto de este delito, consistentes en establecer penas privativas de libertad, además de elevar las multas asociadas al delito, incorporar una circunstancia agravante de responsabilidad penal, y someter el delito al régimen de determinación de la pena del artículo 449.

Además, señalan que, en lo relativo a la flagrancia, con el fin de subsanar el error judicial cometido en la materia, la iniciativa extenderá la situación de flagrancia en tanto “subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de aguas.”

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.762-07.

 

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