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Igualdad ante la ley.

Juez de Policía Local debe entregar copia de todo lo obrado en un expediente en una causa infraccional. Corte de Valdivia acogió recurso de protección.

El usuario de un Tribunal tiene derecho a requerir antecedentes de su interés, por lo que la falta de recursos no es un argumento válido para negar aquella solicitud.

24 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de un Juez de Policía Local de Osorno, y le ordenó entregar copia de todo lo obrado en un expediente en una causa infraccional.

En su libelo, el actor explica que en el mes de abril del año 2021 fue objeto de un parte empadronado por estacionar en un lugar prohibido, por lo que fue citado a una audiencia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, oportunidad en la cual acompañó prueba documental y testimonial para acreditar que no eran efectivos los hechos imputados por el fiscalizador. Es así que, en el mes de abril del mismo año el Tribunal lo absolvió.

Refiere que, al solicitar copia simple de todo lo obrado en el expediente, el recurrido accedió parcialmente a su petición, y solo le entregó determinadas actuaciones, sin fundamentar su decisión. Por ello, denuncia la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

En su informe, el Juez de Policía Local indica que, a fin de optimizar los recursos del tribunal, solo se entregan piezas específicas de los expedientes.

La Corte de Valdivia acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que “no existe contradicción respecto de la efectividad de la circunstancia que el recurrente solicitó copia del expediente Rol 2513-2021 por Infracción a la Ley del tránsito y que se accedió solamente respecto de una parte especifica. La argumentación del Tribunal, de contar con limitados medios materiales y de personal para desarrollar funciones como la de proporcionar fotocopias a los usuarios, la fundamentó situando a la Municipalidad de Osorno de la cual depende el Tribunal para su funcionamiento, en una posición intermedia entre un Juzgado de Policía Local con gran cantidad de recursos, como la de Vitacura y otra con mínimos medios de funcionamiento, como la de Queilén”.

Señala que, “en relación con el argumento recién referido por el informante, corresponde dejar establecido, conforme al conocimiento propio de las máximas de la experiencia, que la Municipalidad de Osorno y consecuentemente sus Juzgados de Policía Local, no pueden ser considerados en un rango de inferioridad económica en el contexto de los municipios del país o que pudiere tener dificultades o carencias para un adecuado funcionamiento en lo material, sin perjuicio que lo solicitado por el recurrente es un servicio de una cuantía económica mínima y cuyo tiempo de atención tampoco es prolongado, pudiendo incluso omitirse entre las fotocopias solicitadas algunas piezas u hojas de mera tramitación como las citaciones”.

Agrega que “debe tenerse también en consideración que el usuario de un Tribunal tiene derecho a requerir antecedentes de su interés, a los cuales deberá atender si no existe prohibición o impedimento razonable y, en este caso específico, se solicitó documentación que es usual en los Juzgados de Policía Local del país, sin que sea admisible haberse accedido en forma parcial a la petición por las razones que expuso el informante, por cuanto ante la eventual carencia de medios, el Tribunal puede perfectamente requerir al municipio se le proporcionen aquellos materiales o elementos de trabajo que sean necesarios, o bien, adoptar sistemas de atención que permitan satisfacer solicitudes como la del recurrente (vg. vía digital)”.

Así las cosas, comprende que el Tribunal “estaba en condiciones de satisfacer el requerimiento del usuario a satisfacción de éste. Por el contrario, al acotar a lo mínimo la respuesta frente a la solicitud, se incurrió en una arbitrariedad, por carecer de justificación razonable la denegación”.

Concluye que “se afectó el derecho de igualdad ante la ley del recurrente establecido en el artículo 19° N°2 de la Constitución, por cuanto de las máximas de la experiencia fluye, según se expresó, que es habitual que usuarios de los Juzgados de Policía Local del país puedan acceder a lo que fue solicitado por aquel, sin que se aprecie que ello pueda significar afectación sustancial al funcionamiento ni a los medios materiales de Tribunal respectivo”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó al Juez del Primer Policía Local de Osorno entregar al actor copia de todo lo obrado en el expediente de la causa infraccional.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Valdivia Rol N°2263-2021.

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