Recurso de protección acogido.
Cuidador debe entregar al Comité de Administración los elementos de control, seguridad y acceso del condominio y retirar el candado que obstruye el acceso al medidor de energía eléctrica.
La conducta del recurrido se torna arbitraria e ilegal, por cuanto ha turbado el derecho de propiedad de la actora, lo que vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección en contra de un cuidador, y le ordenó entregar al Comité de Administración las llaves de acceso del Condominio y retirar el candado que obstruye el acceso al medidor de energía eléctrica.
En su libelo, el Comité de Administración expuso que en una hijuela del Condominio existe una pequeña propiedad, la cual corresponde a la vivienda del cuidador en ejercicio, y en ella se encuentra el citófono que controla la puerta de entrada y el monitor de las cámaras, por lo que se trata de un lugar estratégico y esencial para la convivencia y seguridad de la comunidad.
Agrega que, en el mes de marzo del año 2021 se puso fin al contrato de trabajo del recurrido, y producto de lo anterior, él debía entregar todos los implementos entregados para el cumplimiento de sus funciones, tales como llaves de la puerta de entrada y de acceso peatonal.
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