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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que modifica requisitos para acordar el cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, se examina por el Tribunal Constitucional.

La iniciativa busca flexibilizar los requisitos para posibilitar que en la práctica se pueda proceder al cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordarlo, entre otras medidas.

24 de diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06.

El proyecto de ley tiene como antecedente la Ley N° 20.499 (D.O., 8 de febrero de 2011), que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, y que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en el sentido de que los entes edilicios pudiesen autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales.

Si bien dicha ley permitió importantes avances en la materia, contempla una serie de restricciones que han transformado estas acciones en una medida de carácter excepcional y de escasa aplicación práctica. Así, por ejemplo, (1) el requisito que la calle o pasaje que se pretende su cierre sea de entrada y salida única, (2) que dicha decisión debe acordarse con al menos el 90% de los propietarios de los bienes afectados, y (3) que se debe constar con informes favorables de distintas unidades edilicias, así como también de Bomberos y Carabineros.

En ese sentido, la iniciativa legal, que tuvo su origen en moción parlamentaria, busca posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización.

Asimismo, busca permitir la posibilidad de establecer medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los 50 metros, y en la medida que no se limite de forma alguna el tránsito peatonal. Aquello con el objeto de conciliar el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

En otro orden de materias, establece que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia.

Adicionalmente, dispone que toda solicitud de cierre o medida de control que cumpla con los requisitos establecidos, requerirá de un informe técnico favorable de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Agrega que un reglamento expedido por esta cartera establecerá el procedimiento para solicitar el informe y las condiciones para otorgarlo.

Por último, mandata que si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los 60 días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella.

La iniciativa fue remitida para que la Magistratura Constitucional ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas que fueron calificadas como propias de ley orgánica constitucional por el Congreso Nacional.

Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general la iniciativa con el voto favorable de 130 diputadas y diputados, respecto de un total de 154 en ejercicio.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general y en particular la iniciativa con el voto favorable de 26 senadoras y senadores, de un total de 41 en ejercicio.

Finalmente, durante el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó enmiendas introducidas por el Senado por 134 votos a favor, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.

El Presidente del Tribunal Constitucional ordenó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del expediente Rol 12.570-21 y tramitación del proyecto de ley boletín N° 13885-06.

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  1. El cierre de calles y pasajes aparte de impedir la libre circulación por zonas que son de bienes públicos implica menor seguridad ya que permite que los narcotraficantes y demás delincuentes puedan disponer de recintos cerrados y de auto control. Además los portonazos serán más frecuentes. Es mi opinión y ojalá de declare la inscontucionalidad de esta ley.