Con voto en contra.
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita causales para interponer el recurso de casación en la forma en procedimientos especiales, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
La norma impugnada incurre en una discriminación arbitraria e impide el acceso a un recurso útil.

El Tribunal Constitucional acogió tres requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, y lo que declaró inaplicable para las correspondientes gestiones pendientes.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 768. En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido” (inciso segundo).
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