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Imagen: Chileparaninos.gob.cl
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Proyecto de ley interpreta las normas sobre la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

La iniciativa busca establecer y delimitar cuándo el actuar del Estado, deviene en responsabilidad en daños materiales y patrimoniales, o en perjuicios físicos o morales que deban ser indemnizados.

26 de diciembre de 2021

La moción, presentada por los senadores Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana, modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, para interpretar las normas sobre responsabilidad del Estado por falta de servicio.

A modo de contexto, el proyecto refiere que la responsabilidad del Estado es un aspecto importante para el control de las decisiones y actuaciones de los agentes del Estado, permitiendo así reparar y evitar la lesión de los derechos de particulares, por lo que constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho.

Agrega que en nuestro país la evolución de la responsabilidad de la administración del Estado se ha desarrollado fundamentalmente sobre la base de determinaciones judiciales y posteriormente conforme a lo establecido en la Constitución y la LOCBGAE.

Enseguida, los autores de la moción aluden a la falta de reglamentación particular y suficiente en la materia, pues si bien existen normas que regulan la responsabilidad de la Administración del Estado, estas son escasas y excesivamente genéricas. Como consecuencia, el juez tiene un margen ilimitado en esta materia, siendo éste el que modela el sistema de responsabilidad de la Administración del Estado.

Destacan que lo anterior hace necesario dar certeza jurídica a los administrados acerca de los diferentes elementos sustantivos que configuran dicha institución y los requerimientos procesales para su exigibilidad.

Para ello proponen:

1) Establecer que la responsabilidad por falta de servicio es un régimen de responsabilidad anónima, por lo que se imputará responsabilidad al órgano por su mal funcionamiento, con independencia de los funcionarios específicos y de su culpa. Ello, no significa la instalación de un régimen de responsabilidad objetiva, pues exige la ocurrencia de una anormalidad en la prestación del servicio, estableciendo además que este tipo de responsabilidad se regirá por las normas generales que se establecen en la LOCBGAE, sin perjuicio de las normas especiales que existan.

2) Explicitar que la responsabilidad corresponde a todos los órganos de la Administración, con independencia de que su organización y funcionamiento esté regulado en una ley general o en leyes especiales, incluso alcanzando a los órganos autónomos.

3) Contemplar una hipótesis objetiva genérica de falta de servicio, correspondiente a “la actuación ilegítima de la Administración”, y otras hipótesis específicas, como: “a) que el Servicio no actuó, debiendo hacerlo; b) que actuó, pero de forma irregular, es decir, fuera del estándar funcionamiento medio, común u ordinario exigible a un servicio moderno; o c) que actuó tardíamente”.

Otra novedad que incluye el proyecto es una presunción de falta de servicio en casos graves de violaciones de derechos humanos y en casos graves de abuso de autoridad.

Además, la moción propone que la Administración del Estado responda por los daños que tengan causa directa y necesaria en faltas de servicio, los daños materiales o patrimoniales, ya sea daño emergente o lucro cesante; los daños extrapatrimoniales; y la pérdida de oportunidades.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.754-06.

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