Noticias

Imagen: theconversation.com
Tratamiento sicológico.

Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena pagar licencias médicas a víctima de violencia intrafamiliar.

La COMPIN como la SUSESO tienen la obligación de capacitar a sus funcionarios para afrontar casos en que las licencias médicas tengan su origen en patologías relacionadas con casos de violencia intrafamiliar.

28 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Isapre Consalud, y ordenó pagar las licencias médicas presentadas por la actora, quien se encuentra en tratamiento sicológico como víctima de violencia intrafamiliar (VIF), al establecer el actuar arbitrario de las recurridas al rechazar las licencias sin considerar las afectaciones que origina la violencia intrafamiliar en las víctimas.

El fallo señala que tanto la COMPIN como la Superintendencia de Seguridad Social son organismos públicos que, por disposición del artículo 3 letra b) de la ley 20.066, tienen la obligación de capacitar a sus funcionarios para afrontar casos en que las licencias médicas tengan su origen en patologías relacionadas con casos de violencia intrafamiliar y obrar en sus decisiones conforme a las normas de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, misma que en su artículo 7 establece que;

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.

También el fallo transcribe el artículo 8 de la citada Convención, en tanto señala que:

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: f.- Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social’.

Por último, la sentencia cita el artículo 11 letra f) de la referida Convención, que reconoce el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo.

Luego de rechazar la Corte la alegación de extemporaneidad del recurso, de establecer que la Licencia Médica es el derecho –aunque no absoluto- que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo si se cumplen las exigencias legales y reglamentarias, y que las causales de rechazo de una licencia exigen suficiente motivación por causales taxativas, la sentencia refiere que existen antecedentes suficientes para estimar que el rechazó de las licencias que reclama la actora fue arbitrario.

Al efecto, tiene presente un informe psicosocial emitido por Centro de Atención y Reparación a Mujeres Sobrevivientes de Violencia Grave; que es atendida por ese centro, primero en Arica y luego en Santiago, por ser víctima de violencia psicológica: grave, física: vital y económica: grave, por parte de su ex pareja, entre otros antecedentes, lo que lleva a la Corte a estimar que hay evidencia suficiente para concluir que las recurridas, en especial la COMPIN y Suceso, han usado arbitrariamente su facultad de rechazar licencias médicas, haciendo caso omiso del contexto que ha provocado las afectaciones que las motivan y lo justificado de las mismas para la recuperación de una mujer víctima de violencia intrafamiliar grave.

En definitiva, acogió el recurso y decretó como medida de protección que COMPIN procederá a autorizar las licencias médicas, la Isapre Consalud pagará las mismas y que la Superintendencia de Seguridad Social dejará sin efecto las resoluciones mediante las cuales rechazó aquellas licencias que llegaron a su conocimiento a fin de restablecer el derecho a la integridad psicológica y el derecho a la igualdad ante la ley de la actora, al concluir que no se fundaron correctamente tales rechazos.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº37.322-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *