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Epicentro Chile
A la Comisión de Medio Ambiente.

La nueva Constitución debe garantizar y proteger a las atmósfera como bien común.

El Estado reconoce a la atmósfera como un bien natural común. Comprende desde el aire hasta el cielo. La protección y restauración de sus características naturales son objetivos de interés público y las tareas necesarias para su logro son deberes del Estado.

28 de diciembre de 2021

La norma constitucional propuesta por las convencionales Cristina Dorador, Manuela Royo, Carolina Vilches, Vanessa Hoppe, Gloria Alvarado, María Elisa Quinteros, Constanza San Juan, Bessy Gallardo, Elisa Giustinianovich, Janis Meneses, Alejandra Flores, Francisco Caamaño, Jorge Abarca, Alvin Saldaña y Bastián Labbé, busca garantizar y proteger a la atmósfera como bien común.

Los autores de la iniciativa exponen que el cielo estrellado es un elemento central de la construcción de cosmovisiones por parte de los pueblos originarios de Chile, jugando también un rol clave al establecer relaciones con otras especies no humanas en base a la observación de ciclos naturales diarios, mensuales y anuales. En el plano cultural, mientras muchos pueblos del mundo observaron las estrellas y vieron elementos de su quehacer cotidiano en los patrones formados por éstas, que hoy llamamos “constelaciones”, los pueblos originarios del norte andino exhiben una riqueza cultural singular en el hecho de que vieron tales elementos cotidianos en las zonas oscuras entre las estrellas. La contemplación de estas “constelaciones oscuras” requiere que exista acceso a un cielo en que se preserven las condiciones naturales de brillo que éste tiene. 

Agregan que la observación científica del espacio tiene en Chile una historia larga y consolidada, que el país cuenta con varios observatorios de primer nivel mundial y otros que están en procesos de construcción, pues su espacio aéreo se caracteriza por su limpieza y transparencia natural en un amplio rango del espectro electromagnético, que complementado con las condiciones climáticas del norte del país, hacen de Chile un lugar con un rol central para entender el universo y encontrar respuestas fundamentales de la ciencia y humanidad.

Sin embargo, observan los autores de la iniciativa, las características naturales de la atmósfera son alteradas por las actividades humanas cuando generan fuentes permanentes de contaminación de la atmósfera, ya sea química, física o electromagnética. Más aún, los efectos de la contaminación atmosférica rara vez son localizados, pudiendo tener efectos a grandes distancias. En el caso particular de las fuentes de contaminación electromagnética de la atmósfera hablamos más comúnmente de “contaminación lumínica”, aunque el concepto engloba cualquier tipo de radiación electromagnética, visible o invisible, que aumente el brillo natural del cielo. Sus efectos, que hoy están asociados a un mal diseño de iluminación de ciudades, faenas mineras, y grandes prestadores de servicios, se perciben a varios cientos de kilómetros de distancia. 

El debate público sobre este tipo de contaminación se ha basado en la falsa dicotomía entre mantener la seguridad en los espacios públicos y mantener los cielos oscuros, porque es de conocimiento público que un buen diseño de iluminación permite iluminar efectivamente las ciudades e instalaciones industriales, contribuyendo a preservar el brillo natural del cielo. Esto permite:

1. i) Preservar el patrimonio cultural de los seres humanos, y especialmente de los pueblos originarios andinos; ii) Cuidar la salud de ecosistemas en que varias especies animales ven afectados sus hábitos migratorios, reproductivos, alimenticios; iii) Proteger la salud humana, pues la contaminación lumínica, especialmente en la porción más azulada del espectro electromagnético, produce alteración de los ritmos de sueño y reducción de la producción de hormonas que ofrecen protección ante ciertas formas de cáncer; iv) Generar mayor eficiencia energética; v) Construir sociedades futuras más libres, en que quienes las habiten tengan la opción de escoger sus actividades sin la urgencia de resolver problemas ambientales que se hayan vuelto apremiantes por su escala e intensidad.

Agregan que, la iluminación artificial fue incluida como un tipo de contaminación a partir del 2019 en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. No obstante, Chile cuenta desde 1998 con una norma que regula las emisiones lumínicas, a pesar de lo cual la evolución de las emisiones lumínicas en el norte del país han tenido un aumento sostenido, debido al crecimiento de las ciudades, demostrando una falencia en el marco regulatorio, lo que justifica se regule esta problema a nivel constitucional, para lo cual ingresaron el siguiente texto a la Comisión de Medio Ambiente:

“Artículo XX: El Estado reconoce a la atmósfera, dentro del espacio aéreo fijado por acuerdos internacionales sobre la materia, como un bien natural común, el cual comprende desde el aire que respiran sus habitantes hasta el cielo a través del cual ven el espacio. La protección y restauración de sus características naturales son objetivos de interés público y las tareas necesarias para su logro son deberes del Estado.

Todas las personas y comunidades tienen derecho al disfrute de una atmósfera libre de cualquier tipo de contaminación, existente en cualquier parte del territorio nacional, que permita respirar aire puro y observar cielos oscuros. Toda persona, de forma individual o colectiva, tiene la obligación de que sus actos individuales o colectivos no contribuyan a establecer fuentes permanentes de contaminación atmosférica.

Las obligaciones del Estado sobre la atmósfera cesan a la altura fijada por acuerdos internacionales sobre la materia. El Estado se esforzará por liderar esfuerzos internacionales que, en base a evidencia científica, regulen las acciones de los seres humanos con efectos en la atmósfera, buscando mejorar la calidad de vida de los seres humanos y la salud de los ecosistemas.

Un estatuto especial regulará las obligaciones del Estado en relación a la protección y restauración de las características naturales de la atmósfera, de modo de garantizar la existencia de condiciones que, a largo plazo y través de las generaciones de seres humanos, favorezcan la supervivencia de la vida en la Tierra, a la vez que permitan una continuidad de la valoración patrimonial y del quehacer científico relacionados con la observación de los cielos y del espacio fuera de la Tierra.

Vea el texto de la iniciativa de norma.

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