Recurso de reclamación rechazado.
Ante un caso de bullying el colegio debe dejar constancia escrita de sus actuaciones, pues es la única forma de verificar el cumplimiento del Reglamento y Protocolo.
El colegio no garantizó un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, pues si bien contaba con Reglamento Interno y protocolos, no pudo acreditar su aplicación.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Las Acacias en contra de la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM por “no garantizar un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la Comunidad Escolar”.
En su libelo, la actora explicó que la entidad fiscalizadora le cursó la multa por no aplicar los protocolos previstos en el reglamento interno ante un caso de acoso entre compañeros. Sin embargo, dicha circunstancia no sería efectiva, ya que cumplió con lo establecido en el referido instrumento, y solo no dejó constancia escrita de algunas actuaciones.
En su informe, la Superintendencia de Educación explicó que el establecimiento no aplicó su protocolo de actuación ante maltrato entre pares, pues no acreditó haber informado dicha situación a la encargada de convivencia escolar, ni a los apoderados y estudiantes, ni tampoco haber abordado la problemática en el equipo directivo del colegio, a fin de determinar si la conducta denunciada corresponde a un caso de hostigamiento entre compañeros, y así adoptar medidas preventivas o de resguardo si fuera necesario.
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Comentarios (2)
Barbara No es tanto le multa. Ahora todo se va en dejar registro de lo hecho, pero son tantos verificadores que se ha comenzado a escribir que se hacen cosas que en realidad no se hacen.
Ricardo Vidal Rivera Lo que me sucedió como experiencia con una mala directora, era que ella obligaba a dar unas falsas disculpas al agresor y obligaba al niño agredido a recibirlas, lo cual era una doble agresión.
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