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Fuente: CEJIL
Desplazamiento forzado.

Corte IDH declara que Guatemala es responsable por la masacre de la Aldea Los Josefinos.

Los sobrevivientes desplazados de la Aldea no podían volver a sus hogares y vivieron por varios meses e incluso años luchando para sobrevivir a las amenazas y persecuciones.

29 de diciembre de 2021

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Guatemala por la desaparición forzada de catorce personas, el desplazamiento forzado de siete personas y sus núcleos familiares, la violación al derecho a la familia en perjuicio de seis personas, la violación del derecho a la niñez de seis niños, la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de 1439 personas, todo ello como consecuencia de la masacre perpetrada en el mes de abril de 1982 por miembros del ejército guatemalteco en la Aldea Los Josefinos.

La Corte IDH precisó que, tras la masacre de la Aldea, los miembros de dicha comunidad se vieron obligados a huir de sus tierras, pues la persecución de la población civil continuó por años, especialmente en las zonas donde el conflicto se desarrolló con mayor intensidad, como en el municipio donde se encontraba la Aldea. El Tribunal advierte que esta situación se mantuvo hasta marzo de 1987, fecha en la que el Estado aceptó la competencia contenciosa de la Corte.

Concluye la Corte que el Estado era responsable por la violación del derecho a la libre circulación y residencia amparado por el artículo 22 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de dichas personas, ya que el Estado no adoptó medidas para garantizar el retorno de las víctimas a su lugar de origen luego de haber sido desplazadas.

Respecto a la obligación de investigar que tienen los Estados, el Tribunal observó que el inicio de las investigaciones no fue de oficio, sino que comenzó por la denuncia presentada en enero de 1996 por la Asociación de Familiares Detenidos y Desaparecidos de Guatemala. Asimismo, el fallo señaló que el proceso de identificación de los restos exhumados que estaban ubicados en una fosa común y el resto de las actividades para localizar el paradero o los restos de las demás víctimas fueron absolutamente deficientes. Prueba de lo anterior es que únicamente se han recuperado diecinueve osamentas ubicadas en una fosa común y que entre dichas osamentas se han podido identificar solamente a cuatro de las víctimas.

Por otro lado, la Corte advierte que las diligencias realizadas solo estaban enfocadas en la recopilación de declaraciones y documentos, no en la búsqueda activa de la verdad de lo ocurrido. En efecto, no constaba en el expediente que existiera un análisis serio de la información recopilada con miras a emprender acciones investigativas adicionales o seguir líneas de investigación diversas. Según el Tribunal, todo lo anterior ha contribuido a la actual impunidad del presente caso, donde no se ha procedido a procesar ni, mucho menos a sancionar, a los autores materiales e intelectuales de los hechos, pese a que las autoridades están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo.

En definitiva, la Corte Interamericana determinó que Guatemala es responsable de la vulneración sufrida por los 1439 habitantes de la Aldea Los Josefinos, pues el Estado contribuyó a la impunidad de los responsables y no adoptó medidas que posibilitaran la reunificación familiar de los afectados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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