Diario Constitucional

La decisión de devolver a una persona no admitida en el territorio es competencia exclusiva de las autoridades encargadas del control de las personas en las fronteras, y no de la aerolínea.

Consejo Constitucional Francés. Aerolíneas deben transportar a quienes no son admitidos en Francia sin que ello signifique que se les delegue una potestad pública.

El Consejo Constitucional Francés validó la constitucionalidad de la medida que obliga a transportar de regreso a su lugar de origen a los extranjeros a los cuales se les niegue la entrada a Francia, en caso de que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Así, la empresa de transporte aéreo…

Por Redacción·27 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Consejo Constitucional de Francia rechazó pronunciarse sobre una cuestión previa de constitucionalidad tributaria alegada por una sociedad.
Referencial

El Consejo Constitucional Francés validó la constitucionalidad de la medida que obliga a transportar de regreso a su lugar de origen a los extranjeros a los cuales se les niegue la entrada a Francia, en caso de que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Así, la empresa de transporte aéreo o marítimo estará obligada a devolver inmediatamente a dicho extranjero, a petición de las autoridades encargadas del control de las personas en las fronteras.

El conflicto se originó luego de que Air France alegara que dicha medida significa transferir a una entidad privada labores de policía, pues como aerolínea deben mantener bajo su custodia a individuos que han sido rechazados en su ingreso transfronterizo, en ocasiones por ser considerados peligrosos. Además, la imposición de esta medida les significa un gravamen e impacto económico, pues son multados en caso de negarse a cumplir con el transporte de quienes han sido rechazados.

El Consejo Constitucional Francés, deja claro en su decisión, que la garantía y protección de los derechos de todas las personas requiere del ejercicio de la fuerza pública, y esa circunstancia significa una prohibición de delegar a entidades de carácter privado competencias de policía. Sin embargo, aclara, una cosa es la decisión de ordenar la devolución de una persona no admitida en el territorio -que es competencia exclusiva de las autoridades encargadas del control de las personas en las fronteras, y no de la aerolínea-, pero otra muy distinta es que a las empresas de transporte aéreo sólo puede obligárselas, a petición de dichas autoridades, a hacerse cargo de estas personas y a realizar su transporte, no decidiendo sobre su estatus jurídico.

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