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Tutela anticipada.

Estado de Argentina debe pagar mensualmente para la manutención de un niño, luego que policías dispararan a su padre con resultado de muerte.

El peligro en la demora está suficientemente acreditado, atendido el desamparo en el que se encuentra el menor, ante la pérdida de su padre y los daños irreparables que se producirían de no contar con su manutención.

29 de diciembre de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Argentina), revocó la resolución de primera instancia, y acogió la medida cautelar solicitada contra el Estado de Argentina para que pague mensualmente la manutención de un niño, cuyo padre falleció luego que agentes de la Prefactura Naval le dispararan.

En su libelo, la actora expuso que su cónyuge conducía una camioneta y que, al llegar al cruce de dos calles, se encontró con cinco prefectos, quienes intentaron detener su marcha, pero al intentar eludir el control policial, uno de los agentes percutó su arma de fuego provocándole la muerte minutos después.

Explica que su marido era el principal pilar económico de la familia. Por ende, su ausencia generó una sucesión de daños y perjuicios a su hijo, y pide la tutela anticipada de las peticiones de la demanda, esto es, una indemnización mensual para la manutención del menor.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la medida cautelar, al considerar que “la naturaleza de la acción principal que persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios alegados y, cuyo análisis y procedencia supone una amplitud de debate y prueba, excede ampliamente el ámbito de una medida cautelar como la requerida, y, que no resulta posible en este estado liminar de la causa determinar la responsabilidad del emplazado en los hechos en que se funda la acción como para obligarlo anticipadamente a asumir el costo de la manutención del menor”.

Agregó que, “la sola circunstancia de que exista un codemandado genérico corrobora la falta de elementos que permitan dar verosimilitud a la responsabilidad del Estado Nacional en el hecho con el alcance que se le endilga, toda vez que no resulta posible calificar de antijurídica la conducta del demandado, más aun, cuando el demandado ha alegado el supuesto de responsabilidad del Estado por actividad lícita. Lo contrario importaría claramente adelantar opinión sobre el fondo del asunto”.

El Tribunal de Alzada revocó la resolución apelada, tuvo presente que “para disponer la tutela preventiva es necesaria la existencia de una fuerte probabilidad cercana a la certeza -y no la simple verosimilitud-, por lo que en las hipótesis en que dicho extremo no se constate con claridad suficiente resulta imperioso que, antes de sentenciar la cuestión, el magistrado escuche a la contraria”.

Puntualiza que, “la tutela efectiva y las acciones (pretensiones) que de ellas dimanan, dan lugar a un dispositivo general que a primera vista resulta relevante por la finalidad que persigue: evitar la causación de un daño o neutralizar los efectos de una acción dañosa ya iniciada, pero todavía no consumada totalmente”.

Al respecto, advierte que en la causa penal “obra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional que, por mayoría, condenó a algunos miembros de la Prefectura Naval Argentina por la muerte del progenitor del menor”. Además, que “el juez de Cámara encabezó el acuerdo y sus colegas, y si bien coincidieron de forma casi absoluta, discreparon en la atribución de los prefectos C. y L. del delito de abandono de persona seguido de muerte, en calidad de coautores”. Mas, “el Tribunal fue conteste al señalar que un miembro de prefectura «hizo morir» y otro grupo «encubrió el suceso»”.

Razona que, “encontrándose acreditadas las circunstancias fácticas del hecho en la causa penal, así como de las probanzas obrantes en las presentes actuaciones, surgen acreditadas prima facie las circunstancias que dieran génesis a la presente demanda, por lo que la controversia de autos se circunscribe a analizar si cabe admitir la tutela anticipada solicitada por la actora”.

Por ello, reitera que “para conceder una tutela de esta índole el juzgador habrá de verificar que el derecho que se invocó por quien la pide goza -a la fecha de solicitud de la sentencia anticipada- de certeza suficiente o de verosimilitud del derecho en un grado mayor que en las medidas cautelares ordinarias. El juez o tribunal que analice la procedencia de la medida deberá abordar el análisis de tal extremo, sin temor a prejuzgar, en tanto la urgencia de la tutela exige expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”.

Por otra parte, prosigue el fallo, “el peligro en la demora y la necesidad de atender al factor tiempo en el proceso están suficientemente acreditados teniendo en cuenta el desamparo en el que se encuentra el menor, que en la actualidad tiene tan solo tres años de edad (nació el 25/6/18), ante la pérdida de su padre y los daños irreparables que se producirían de no contar con la manutención adecuada para sus necesidades básicas hasta el dictado de la sentencia. En consecuencia, se encuentra expedito el carril procesal para admitir la tutela solicitada”.

El Tribunal de Alzada acogió el recurso, y ordenó al Estado de Argentina pagar una mensualidad para la manutención del hijo de la actora.

 

Vea texto de la sentencia.

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