Facultades autónomas.
Para examinar la legalidad de las actuaciones policiales no resulta relevante la creencia que al respecto tuvieron los agentes, ya que tal labor recae exclusivamente en los tribunales.
Aún cuando los policías hayan estimado que lo realizado fue un control de identidad, lo sustancial es que los hechos se encuadran en una situación de flagrancia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado en la habitación.
En su presentación, la defensa invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) Código Procesal Penal, por infracción de los derechos al debido proceso y a la libertad ambulatoria, consagrados en el artículo 19 N°3, inciso 6°, y Nº7 de la Carta Fundamental.
Señala que al ser sometido el acusado a un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N°20.931, como lo mencionaron los policías en el juicio oral, éstos no se hallaban facultados para trasladarlo al recinto policial, lo que sería relevante en opinión del recurrente, porque con ocasión de ese traslado es reconocido en la unidad policial por una testigo, actuación que por tanto habría sido “inducida”.
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