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Comisión sobre Derechos Fundamentales.

Proponen explicitar en la nueva Constitución la titularidad, ejercicio y límites de los derechos fundamentales.

La iniciativa propone un sistema de derechos fundamentales, a través de normas y presupuestos generales para todos los derechos que sean reconocidos por la Constitución.

29 de diciembre de 2021

La iniciativa constitucional propuesta por los convencionales Tammy Pustilnick, Aurora Delgado, Mariela Serey, Damaris Abarca, Tatiana Urrutia, Adriana Cancino, Javier Fuchslocher, Benito Baranda, Gaspar Domínguez, Guillermo Namor, César Valenzuela, Matías Orellana y Patricio Fernández, busca que el nuevo texto de la Constitución establezca la titularidad, ejercicio y límites de los derechos fundamentales.

Los convencionales exponen que los Derechos Fundamentales autorizan a su “titular a exigir a los poderes públicos que protejan un determinado interés, esto es, un determinado estado de cosas que le resulta valioso al titular en cuestión», este conjunto de derechos es de gran relevancia para la legitimación del orden jurídico- estatal. De allí la propuesta de articulado que presentan, la que tiene por objetivo, afirman, plantear un sistema de derechos fundamentales que los aborde de manera integral, es decir, una serie de normas y presupuestos generales de aplicación para todos los derechos fundamentales que serán reconocidos en la Constitución. 

En cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales, señalan que la propuesta que formulan tiene como fin determinar quiénes son los que pueden exigir los derechos que se pretenden consagrar en la nueva Constitución.

Respecto a los destinatarios y destinatarias, señalan que es relevante comprender que el destinatario ya no debe ser entendido desde la concepción tradicional de los derechos fundamentales que entiende que destinatario es exclusivamente la autoridad pública, pues al conocido efecto vertical, se suma un efecto horizontal para abarcar a los particulares, es decir, personas naturales, personas jurídicas públicas y privadas, y otros grupos. 

La iniciativa incluye también una cláusula de obligaciones o deberes generales, tal como se hace en los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos, para dejar claro y de manera expresa que el Estado es el principal sujeto obligado a respetar, proteger, promover y garantizar los Derechos Fundamentales que debe asumir el respeto y protección por los derechos colectivos e individuales. Al asumir el deber de respeto por los derechos, el Estado asume una obligación de abstención de violarlos o infringirlos, la que no compete solo al Estado, sino que alcanza también a todos y todas las particulares o entidades no estatales. En cuanto al deber de promoción, es una obligación que tradicionalmente se ha entendido que compete al Estado, que debe adoptar medidas orientadas a la difusión de los derechos y a la educación de modo que se haga efectivo su cumplimiento. Finalmente, la obligación de garantizar le exige al Estado poner a disposición de la ciudadanía todos los medios y mecanismos a su alcance para que los derechos sean realmente efectivos: mecanismos judiciales, administrativos o Institucionales. Pero también se propone incluir a los particulares para que ejerzan funciones públicas en este sentido y que deben cumplir con las mismas obligaciones mencionadas anteriormente.

En cuanto a la regulación y limitación de los derechos fundamentales, señalan que muchas constituciones y la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos tienen una cláusula general que regula las condiciones en que los derechos fundamentales pueden limitarse en tiempos de normalidad constitucional, pues, muy pocos derechos pueden ser ejercidos en términos absolutos, entre otras razones, porque:

a) distintos derechos pueden entrar en conflicto, caso en el cual deben armonizarse en la mayor medida posible. Por ejemplo, se puede limitar la libertad de información, para proteger el derecho a la privacidad de víctimas de violencia sexual; y b) porque hay situaciones en que es necesario restringirlos parcialmente para proteger ciertos intereses generales de la población que aseguran el bien común, por ejemplo, la justicia social, el orden o la salud pública.

Agregan que una cláusula de limitación de derechos sirve de guía al legislador y a los tribunales. Si está bien redactada puede prevenir que las limitaciones sean excesivas o se apliquen mal. Sin una cláusula serán los jueces los que intentarán definir el alcance de los derechos en conflicto o establecer los criterios para compatibilizar los intereses privados y públicos en juego lo que aumenta el grado de discrecionalidad que se entrega a los jueces porque no tienen una guía dada por el constituyente sobre cómo evaluar las limitaciones.

La posibilidad de limitar derechos fundamentales debe quedar entregada sólo al legislador y no a una autoridad administrativa. (Principio de reserva legal). La limitación debe ser idónea, proporcional y necesaria en una sociedad democrática.

La inclusión expresa de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, permiten el reconocimiento de un  contundente cuerpo jurídico internacional basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos, lo que permite concebirlos en una amplia relación entre el Estado, personas y comunidades, orientada a ampliar su ámbito de protección. La universalidad apunta a que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna; la interdependencia e indivisibilidad, a que los derechos fundamentales están vinculados entre sí y que no pueden ser divididos unos de otros, lo que implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garanticen la totalidad de ellos, y la violación de un derecho pone también en riesgo a los demás. Mientras que la progresividad indica un mandato a los poderes públicos para el cumplimiento de ciertos derechos en los que se requiere la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, lo más expeditas y eficaces posible.

Por último, los constituyentes se refieren a una cláusula de progresividad en materia de derechos sociales, económicos y culturales, así como a una garantía de no regresión. Los Estados tienen la obligación de garantizar de manera progresiva y gradual, la plena realización y efectividad de los derechos sociales. Se busca superar la idea que ve en los derechos sociales simples declaraciones de buenas intenciones o meros principios programáticos, toma a estos derechos en serio, generando deberes de cumplimiento concretos para el Estado. 

En términos de su estructura normativa, esta obligación abarca tres grandes deberes:

a) El Deber de elaborar un plan de acción. Como primer deber, el Estado debe elaborar o dictar normas, planes y políticas dirigidas al reconocimiento y a la efectividad de los derechos sociales. b) El Deber de ejecutar el plan con la debida diligencia. Una vez adoptados los planes de acción respectivos, el Estado debe ejecutarlos de forma diligente y de buena fe. c) El Deber de no adoptar medidas regresivas. Consiste en la prohibición de tomar medidas que reduzcan el nivel de protección dispuesto por los tratados o por el propio derecho interno, en caso de que este último establezca un estándar de satisfacción más alto.

La propuesta constitucional que ingresaron los autores de esta iniciativa a la Comisión sobre Derechos Fundamentales es la siguiente:

Descripciones generales

«Para agregar las siguientes disposiciones al capítulo de Derechos Fundamentales: 

Artículo 1. Titularidad de derechos fundamentales: Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos individual o colectivamente.

Artículo 2. Destinatarios y destinatarias. Los derechos fundamentales obligan tanto al Estado, como a toda persona, institución o grupo. 

Artículo 3. Deberes generales. Es deber del Estado respetar, proteger, garantizar y promover el goce y pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos tendrán estos mismos deberes. Toda persona, natural o jurídica, institución o grupo también deberá cumplir con estas obligaciones de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y las leyes. 

Artículo 4. Regulación y límites de los derechos. Los derechos fundamentales deberán ser regulados por ley. Su limitación podrá ser únicamente en virtud de una ley de carácter general que persiga un fin legítimo, en la que se adopten medidas idóneas, proporcionales y necesarias en una sociedad democrática. 

Artículo 5. Presupuestos generales. Los derechos fundamentales son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles. 

Artículo 6. Principio de no regresión. El Estado no puede adoptar medidas de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o impidan injustificadamente el ejercicio de los derechos fundamentales. 

Artículo 7. Principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado adoptará todas las medidas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.»

Vea el texto de la norma Constitucional.

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