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Hernán Büchi.
Por infracción a la prohibición de interlocking horizontal.

FNE presentó el primer requerimiento ante el TDLC por participación simultánea de Hernan Büchi en Banco de Chile, Consorcio Financiero S.A y Falabella S.A.

La Fiscalía solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal para los infractores, además del cese de la participación simultanea de Büchi en estas empresas.

31 de diciembre de 2021

Con fecha de 11 de septiembre de 2019, la FNE inició una investigación de oficio sobre vínculos estructurales en la industria financiera y bancaria. Como resultado de esta investigación se constató que Hernán Büchi Buc, Banco de Chile, Consorcio y Falabella habrían infringido el artículo 3, incisos primero y segundo, letra d) del DL 211, desde febrero de 2017 a la fecha, al participar simultáneamente en cargos de director y ejecutivo relevante en las empresas requeridas, las que son competidoras entre sí en la oferta de diversos productos y servicios.

El precepto infringido sanciona la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las compañías tenga ingresos anuales sobre las 100.000 UF. Tal infracción, que es conocida como interlocking horizontal, fue establecida por la Ley N°20.945, que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia y entró en vigencia el 26 de febrero del año 2017.

De acuerdo a la historia fidedigna de la ley, la prohibición del interlocking horizontal tiene por objeto evitar los graves riesgos para la libre competencia que genera la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras. De este modo, el legislador estableció una regulación con visión preventiva y de eficiencia en la persecución de conductas anticompetitivas, traducida en la prohibición absoluta del interlocking horizontal.

En este sentido, para que se concrete la infracción basta que se verifique el cumplimiento de tres requisitos copulativos, estos son, la participación simultánea de una misma persona en cargos ejecutivos relevantes o de director de dos o más empresas; el carácter de competidoras de las empresas donde se desempeña aquel ejecutivo relevante o director; y el cumplimiento del umbral de ventas del grupo empresarial al que pertenecen cada una de las empresas competidoras.

Por otro lado, para que se verifique la infracción, basta que el ejecutivo relevante o director se desempeñe en cualquiera de las entidades que forma parte de la unidad económica, sin que para estos efectos resulte relevante, por ejemplo, el carácter de matriz o filial de la sociedad en que se ejerce el cargo. En este sentido, lo relevante es la constatación de una unidad económica, definición esencialmente funcional y que no dice relación con la forma jurídica, esto incluye a todas las entidades controladas por un mismo centro de decisiones independiente.

En la acción, la Fiscalía señala que Hernán Büchi ha sido director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella. La participación simultánea en estas compañías se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición, se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento y continuaría hasta la actualidad.

La infracción que funda el requerimiento incidiría en el mercado bancario; de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredores de bolsa; emisión de seguros de vida y desgravamen e; intermediación de seguros. Las empresas son competidoras en la oferta de productos y servicios bancarios y de seguros (en el caso de Banco de Chile, Consorcio y Falabella) y en la oferta de servicio de intermediación de valores (en el caso de Banco de Chile y Consorcio).

A su vez, los respectivos grupos empresariales a los que pertenece cada una de las empresas requeridas tuvieron ingresos sobre las cien mil unidades de fomento.

De esta manera, la FNE argumenta que, cumplidos los requisitos copulativos contemplados por el legislador no sería necesaria la acreditación de ningún elemento o circunstancia adicional, como, por ejemplo, afectación a la competencia o la posición dominante. En otras palabras, la simple concretización del riesgo para la libre competencia, derivada de la mera participación simultánea en dos o más empresas competidoras, basta para materializar y sancionar la infracción.

Finalmente, en la acusación, la FNE solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 550 UTA para Hernan Büchi, al Banco Chile por 4.460 UTA, a Consorcio por 4.120 UTA y a Falabella por 4.050 UTA. Lo anterior, en consideración del efecto disuasivo de la multa y la capacidad económica de los infractores. Además, se solicita al TDLC que ordene el cese de la participación simultánea de Büchi en estas empresas y que adopte todas las medidas necesarias para evitar cualquier uso de la información sensible obtenida por él en el ejercicio de su cargo de director en Banco de Chile, Consorcio Financiero y Falabella, en cualquier competidor de éstas.

 

Ver texto del requerimiento al TDLC.

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