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Fuente: Mujer fértil.
Tramitación ley de aborto.

Tribunal Supremo español declara inadmisible querellas de Abogados Cristianos y HazteOir.org en contra de los ministros del Tribunal Constitucional por el retraso en fallar recurso contra la Ley de Aborto.

La jurisprudencia del Tribunal ha precisado que el simple retraso no revela por sí mismo un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima.

1 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible las querellas presentadas por organizaciones pro vida en contra de los ministros del Tribunal Constitucional por el retraso en la tramitación del recurso deducido por cincuenta diputados en contra de la Ley Orgánica 2/2010, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.

Los recurrentes denuncian que el retraso en la tramitación configura el delito de retraso malicioso en la administración de justicia y la negativa a juzgar previstos en los artículos 448 y 449 del Código Penal Español.

Al declarar la inadmisibilidad, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 448 del Código Penal sanciona al juez o magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o bajo pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, sanciona al juez o magistrado culpable de retrasar maliciosamente el normal desarrollo del proceso en la administración de justicia, considerándose malicioso el retraso provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

El fallo destaca que la jurisprudencia ha precisado que el simple retraso, sin mediar ánimo malicioso no configura propiamente tal el delito denunciado, pues la hipótesis penal requiere la persecución de una finalidad ilegítima concreta que no se observa en los hechos denunciados.

El Tribunal Supremo sostiene que no existen antecedentes que permitan concluir que la actuación de los magistrados este supeditada a un fin de interés individual o colectivo, tampoco existen indicios que permitan considerar que el retraso en la tramitación se ha provocado de forma intencional con el objeto de alcanzar algún beneficio ilegítimo.

Asimismo, el Tribunal tiene presente que en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales que disminuyen la celeridad en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales, lo que no es imputable a los sentenciadores.  Sin embargo, en el caso concreto, indica que, del relato de hechos contenido en ambas querellas, no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto penal y, como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica.

En definitiva, el Tribunal declaró inadmisible las querellas, tras estimar que, de los antecedentes aportados, no existen indicios que permitan sospechar la configuración del delito penal denunciado, ni fundamentos que sustenten la acusación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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