Indemnización de perjuicios.
Tribunal Supremo de España confirma la responsabilidad de Bankia frente a un inversor institucional por daños y perjuicios causados por la inexactitud de un folleto sobre su salida a bolsa.
No se acreditó que el demandante obtuviera información sobre la verdadera situación económica de Bankia.

El Tribunal Supremo español desestimó el recurso de casación deducido por Bankia en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que lo condenó a indemnizar a un inversor institucional los daños y perjuicios causados por la inexactitud del folleto emitido con ocasión de la salida a bolsa de la entidad.
El máximo Tribunal precisó que, al momento de publicar el folleto, la ley del Mercado de Valores excluía la obligación general de publicarlo en los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados. No obstante, la norma no contemplaba expresamente la situación en que incurrió el recurrente, esto es, la emisión simultánea de la oferta para dos tramos de inversores diferentes, minoristas y cualificados. La coexistencia de un tramo minorista hizo obligatoria la publicación del folleto, lo que planteó el problema de dilucidar su eficacia frente a unos inversores cualificados que, no siendo sus destinatarios naturales, han podido verse afectados por las inexactitudes de su contenido.
Enseguida, el Tribunal recordó lo sostenido en el fallo de la medida prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual ha declarado que lo relevante es analizar si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, en función de su particular nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores. En el caso de Bankia, no puede obviarse que se trata de la emisión de acciones sin historial de cotización previo, por lo que, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad.
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