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Corte Suprema Britanica
La no discriminación por nacionalidad es parte de las garantías que se protegen por la Carta Fundamental de Derechos de la Unión Europea, independientemente del Brexit.

Beneficio previsional. Corte Suprema Británica aplica el principio de no discriminación en razón de la nacionalidad

Desde el punto de vista jurídico, señala la Corte, resulta importante analizar la entrega de ciertos beneficios a nacionales o ciudadanos de una jurisdicción, y la calidad jurídica que los mismos deben poseer, pues el establecimiento de condiciones de acceso a garantías prestacionales que fija el Estado, debe realizarse previniendo la generación de actos que puedan considerarse discriminatorios, en razón de la legislación vigente, y asimismo los tratados internacionales que se hayan ratificado y que se encuentren vigentes.

3 de enero de 2022

El caso se refiere al otorgamiento de un beneficio previsional en el Reino Unido a dos individuos de nacionalidad rumana cuyas solicitudes fueron rechazadas, argumentando la autoridad británica que dichos beneficios solo podían reclamarse previo al Brexit (esto es, cuando Reino Unido hacia parte de la Unión Europea) por nacionales de otros Estados de la Unión Europea.

En el momento que aquellos presentaron las correspondientes solicitudes el derecho respectivo derivaba únicamente de su condición de residentes, por lo que ampararon su solicitud en la norma de que un ciudadano de la Unión Europea al residir legalmente en un Estado miembro, ya sea en virtud de un derecho de residencia según las normas de la UE o conforme a la legislación interna del país, es acreedor de tales beneficios y no puede ser discriminado en base a su nacionalidad.

El Estado británico negó la solicitud al estimar que ya no eran beneficiarios por el cambio posterior de la legislación a consecuencia de la salida del Reino Unido de la UE debido al Brexit, y, por tanto, no fueron discriminados.

Sin embargo, la Corte revocó tal decisión al estimar que todo ciudadano de la UE puede invocar la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad. Cualquier residente del Reino Unido, afirma, puede invocar la Carta Fundamental de Derecho de la Unión Europea, particularmente si se consideran los derechos de la dignidad humana que consagra dicha carta y que se encuentran debidamente ratificados y vigentes, sin perjuicio de la ocurrencia del Brexit.

La Corte les concedió el beneficio, toda vez que el organismo estatal británico determinó el rechazo únicamente basado en la nacionalidad de los requirentes, lo cual constituyó un acto discriminatorio.

Desde el punto de vista jurídico, señala la Corte, resulta importante analizar la entrega de ciertos beneficios a nacionales o ciudadanos de una jurisdicción, y la calidad jurídica que los mismos deben poseer, pues el establecimiento de condiciones de acceso a garantías prestacionales que fija el Estado, debe realizarse previniendo la generación de actos que puedan considerarse discriminatorios, en razón de la legislación vigente, y asimismo los tratados internacionales que se hayan ratificado y que se encuentren vigentes.

 

Vea texto de la sentencia (en inglés).British Supreme Court

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